Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoReconocimiento De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: S.D.V.D.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.285.182 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano A.V.V., mayor de edad, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.759 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: N.d.C.B.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.699.172, domiciliada en esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano J.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.402, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO

EXPEDIENTE N° 14.623

Corresponde a este Tribunal decidir sobre el Reconocimiento de Documento, que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z., la ciudadana S.D.V.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.285.182, debidamente asistida por el abogado A.V., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.759 y de este domicilio, en contra de la Ciudadana N.D.C.B.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.699.172, domiciliada en esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas.

NARRATIVA

Cursa a los folios dos (02),Tres (03) y Cuatro (04), de la presente Demanda de Reconocimiento de Documento, y Recaudos que fueron acompañados en la Demanda, de la Ciudadana S.d.V.D.B., que da en venta un Inmueble de su legitima propiedad constituido por unas Bienhechurias consistentes de una Casa, ubicada en la Intersección de la Calle el Rosario con Calle Urdaneta Casa Nº 04 Sector Centro de Caicara de Maturín Municipio Cedeño Estado Monagas construida en una extensión de Terreno Municipal, que mide veintiséis (26 mts), de frente por Treinta y cinco metros (35 mts) de Largo, la cual hace un total de Novecientos Diez metros cuadrados (910 mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de e.G. SUR: Calle Urdaneta ESTE: Con Casa que es o fue de J.F. OESTE: Calle el Rosario. La casa objeto de esta venta consta de: Dos habitaciones (2), Un Baño (01), Una (1) Sala-Comedor, Una (01) Una (01) Cocina, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Paredes de Barro Frisadas con Cemento, Puertas de Madera, Ventanas de Madera, Cercada con Malla de Ciclón. Y el Precio de la Venta fue por la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bsf. 80.000.00) Y recibida en este Juzgado en fecha 20 de Junio del 2008, por Distribución.

Al folio Cinco (05), cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 26 de Junio de 2008, en el cuál admite la Solicitud de Reconocimiento de Documento, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente, a dar contestación a la Demanda intentada en su contra.

Al Folio (06) comparece por ante Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la ciudadana N.D.C.B.R., asistida por el Abogado J.R., en fecha 08 de Julio del 2008, parte demandada Expuso: Que se da por citada en el, presente Juicio, renunciando al lapso de comparecencia y conviene en toda y cada una de sus partes en lo expresado en el Libelo de Demanda y reconoce en su contenido y firma el Documento Privado que se le expone a la vista, presentado por la ciudadana S.D.V.D.B..

Al folio Siete (07) cursa diligencia de fecha 09 de Julio del 2.008, suscrita por la ciudadana S.D.V.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.285.182, Asistida por el Abogado A.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.759, y expuso; vista que la parte demandada convino en toda y cada una de sus partes en lo expresado en la demanda.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Vista la Diligencia de fecha 09 de Junio del 2008 , cursante al folio 07 suscrita por la ciudadana la ciudadana N.D.C.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 9.285.182, asistida por el Abogado J.R., parte demandada, en la cual se da por citada en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, renunciando al lapso de comparecencia y conviene en toda y cada una de sus partes en lo expresado en el Libelo de Demanda y reconoce en su contenido y firma el Documento Privado que se le expone a la vista, presentado por la ciudadana S.D.V.D.B., parte demandante.

Por cuanto la misma llena los extremos establecidos en el Artículo en el 444 del código de Procedimiento Civil, establece que la parte contra quien se produzca en Juicio un Instrumento Privado como emanado de ello o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. Y el Artículo 15 establece los Jueces, garantizaran el derecho de la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una las mantendrán respectivamente, según lo que acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero, este Tribunal, considera que la presente Demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, debe prosperar en derecho y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Con fuerza en los fundamentos de hecho y derecho precedente este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Declara CON LUGAR la Demanda de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, intentado por la Ciudadana S.D.V.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.285.182 y de este domicilio, Asistida por el Ciudadano A.V., venezolano, mayo de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA, bajo el Nº 37.759 y de este domicilio, contra N.D.C.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.699.172, Asistida por el Ciudadano J.R.; venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo en Nº 69.402 y de este domicilio.

Cumplidos por esta Juzgadora los extremos en los Artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- 15 y 44 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, diaricese y déjese copia Certificada. Dado y firmado y sellado, e n la sala de este Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Catorce (14) días del mes de J.d.A. 2008. AÑOS: 198 de la Intendencia 149º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

LA SECRETARIA ACC.

ABG. MAITEE COVA UGAS

En esta misma fecha siendo las 2:00 PM, horas de la Tarde. Se dicto y Publico la anterior sentencia. Conste La Secretaria.

ABG. MAITEE COVA UGAS.

Exp. Nº 14.623

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