Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 11 de agosto de 2.008

198º y 149º

Expediente No C-7515-06

NARRATIVA

En fecha 06/11/2.006, se inicia la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante solicitud suscrita por la ciudadana S.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.341.763, madre de la niña (se omite), de siete (07) años de edad, asistida en este acto por la abogado en ejercicio B.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.506, incoada en contra del ciudadano A.R.G.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-3.362.368, en su condición de padre de la niña antes señalada, por medio de la cual solicitó la fijación de una Obligación de Manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800,00) mensuales y adicionales como bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.500,00) para sufragar los gastos escolares y decembrinos.

En fecha 09/11/2.006, al folio 36 fue admitida conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley, se acordó Obligación de Manutención Prudencial Provisional y adicionales respectivos, se ordenó la practica de la citación respectiva, comisionándose al Tribunal del Estado Trujillo, se libró solicitud al ente empleador de los ingresos y deducciones detallados del demandado, se libraron las notificaciones a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó Informe social.

A los folios 37, 38 y 39 cursa oficio N° 2411-06, comisión y Boleta de citación, librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (Valera), a los fines de la practica de la correspondiente citación del ciudadano A.R.G.V..

Al folio 40, cursa oficio N° 2410-06, librado al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Mercantil Global Star c.a, en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en el cual se giró instrucciones para efectuar el descuento de doce mensualidades alimenticias de los pasivos laborales del accionado las cuales deberán ser retenidas en la contabilidad de la empresa a disposición en su oportunidad por el tribunal, e igualmente se solicitó certificación de ingresos del demandado de autos.

Cursa al folio 41 boleta de Notificación al servicio social de este tribunal a los fines de la practica del informe social solicitado, debidamente firmada y consignada por la ciudadana M.L.F., alguacil de este tribunal, a los folios 46 y 47.

Al folio 42 de fecha 09/11/2.006 cursa Boleta de Notificación practicada y firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. A.R.H. y consignada por la ciudadana M.L.F., alguacil de este tribunal, según consta al folio 44 y 45.

Cursa al folio 43 diligencia suscrita por la ciudadana S.E.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.341.763, asistida por la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, por medio de la cual confiere PODER APUD-ACTA a la abogado en ejercicio B.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.506, teniéndola el tribunal como apoderada judicial de la parte actora según auto expreso de fecha 24/11/2.006 al folio 48.

Consta al folio 49 de fecha 24/11/2.006 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., parte actora en la presente causa, por medio de la cual consigna copias de los sobres de los oficios debidamente entregados al ente patronal debidamente librados por este tribunal en señal de haber cumplido con la designación de correo especial., debidamente agregados a los autos en fecha 28/11/2.006 al folio 52.

Al folio 53 de fecha 16/11/2.006, cursa oficio s/n, proveniente de la Empresa Distribuidora Global, C.A., por medio del cual informan la remuneración y deducciones mensuales del demandado de autos, agregado a autos según consta al folio 54 en fecha 14/12/2006.

Al folio 55 de fecha 18/12/2.006 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., parte actora en la presente causa, por medio de la cual solicita se acuerde oficiar nuevamente al ente patronal a los fines de que se realice el descuento de la Obligación de Manutención y adicionales debidamente acordados en el auto de admisión de fecha 09/11/2.006 y que los mismo no fueron mencionados en el oficio N° 2410-06 cursante al folio 40, solicitando igualmente que los mismos sean depositados en una cuenta que la solicitante de autos no cuenta con los suficientes recursos económicos para buscar las cantidades acordadas a descontar, pronunciándose el tribunal por auto expreso de fecha 20/12/2.006 cursante al folio 57 a tal pedimento exhortando a la parte actora consignar el número de cuenta de ahorro donde serán depositadas dichas cantidades de dinero a los fines de librar el correspondiente oficio con las correcciones de ley.

Al folio 58 de fecha 11/01/2.007 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., parte actora en la presente causa, por medio de la cual consigna número de cuenta de ahorro solicitada a los fines de librar el correspondiente oficio al ente empleador, consignado copia simple de la libreta de cuenta de ahorro del Banco Banesco a nombre de la madre ciudadana S.P., acordando el tribunal por auto expreso librar el correspondiente oficio vista la consignación del número de la cuenta de ahorro, librándose oficio el folio al folio 62.

Consta al folio 63 de fecha 01/02/2.007 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., parte actora en la presente causa, por medio de la cual consigna recibo de MRW como constancia de haber enviado el oficio N° 0068-07 librado por este tribunal, constante de dos (02) folios útiles.

Al folio 66 de fecha 06/03/2.007 cursa diligencia suscrita por la Lic MAXIMINA PERNIA, con el carácter de Trabajadora Social de este tribunal, por medio de la cual informa al tribunal que la residencia señalada para realizar el informe social solicitado se encuentra deshabitada desde hace tiempo.

Consta al folio 67 de fecha 07/03/2.007 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., parte actora en la presente causa, por medio de la cual solicita se oficie al ente empleador en la persona de la ciudadana T.V.C., a los fines de que informe al tribunal el domicilio del ciudadana A.R.G.V., que consta en los registros de dicha empresa, acordándose tal pedimento por auto de fecha 13/03/2.007, librándose el oficio con los requerimientos solicitados tal y como consta a los folios 69 y 70.

Al folio 71 de fecha 14/03/2.007 cursa consignación de informe Social por la Lic. MAXIMINA PERNIA, en su carácter de Trabajadora Social de este tribunal, por medio de la cual consigna informe realizado a la ciudadana S.E.P., constante de cuatro (04) folios útiles, agregados a los autos según consta al folio 76 de fecha 19/03/2.007.

Consta al folio 77 de fecha 29/03/2.007 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., parte actora en la presente causa, por medio de la cual consigna recibo de MRW como constancia de haber enviado el oficio N° 0652-07 librado por este tribunal, constante de dos (02) folios útiles.

Al folio 80 y 81 de fecha 11/04/2.007, cursa oficio s/n, proveniente de la Empresa Distribuidora Global, C.A., por medio del cual informan al tribunal la dirección que consta en los registros de dicha empresa del ciudadano A.R.G.V., constante de dos (02) folios útiles.

Cursa al folio 82 de fecha 03/05/2.007 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., parte actora en la presente causa, por medio de la cual solicita se libré la correspondiente comisión y oficio al Tribunal del estado Trujillo, por consignada la dirección exacta que aparece registrada en los archivos del ente empleador, acordándose tal pedimento al folio 83 de fecha 08/05/2.007, librándose comisión, oficio y boleta de citación tal y como consta a los folios 84, 85 y 86.

Al folio 87 de fecha 30/05/2.007 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., parte actora en la presente causa, por medio de la cual informa al tribunal que pese a haber sido ordenado por el tribunal el descuento de la Obligación de Manutención por nómina del ciudadano A.R.G.V., el mismo no se ha realizado estando el demandado de autos en mora con respecto a la Obligación acordada, consignando copias simples de la libreta de ahorro del Banco Banesco sucursal Barinas, constante de dos (02) folios útiles, cursantes a los folios 88 y 89.

Cursa al folio 90 de fecha 11/06/2.007 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., parte actora en la presente causa, por medio de la cual solicita al tribunal se oficie al ente empleador a los fines de que cumpla de manera cabal y periódica con el descuento de la Obligación de Manutención acordado por este tribunal y que el ente patronal no ha cumplido en el descuento requerido, o en su defecto le sea aplicado el artículo 270 LOPNNA por desacato a la autoridad. Pronunciándose el tribunal por auto de fecha 19/06/2.007, librándose el oficio correspondiente al folio 91 y 92.

Cursa al folio 93 de fecha 03/07/2.007 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., parte actora en la presente causa, por medio de la cual solicita al tribunal oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de requerirle resultas de la comisión para la practica de la citación del ciudadano A.R.G.V., por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido Ocho (08) meses, acordado tal pedimento el tribunal en fecha 06/07/2.007 al folio 94, librándose el correspondiente oficio requiriendo con carácter de urgencia la comisión librada, según consta al folio 95.

Cursa al folio 98 de fecha 22/10/2.007 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., parte actora en la presente causa, por medio de la cual solicita al tribunal ratificar oficio 1602-07 de fecha 06/07/2.007, acordando tal pedimento el tribunal en auto de fecha 24/10/2.007 al folio 99 y 100.

Al folio 101 cursa por recibido oficio de fecha 12/11/2.007 proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por medio del cual le informa al tribunal que la comisión conferida a ese tribunal, él mismo subcomisionó al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para lo cual informa el número de oficio con el cual fue enviado a ese Juzgado solicitando dichas resultas y agregado a los autos en fecha 10/12/2.007 por auto cursante al folio 102

Cursa al folio 103 comisión recibida por ante este tribunal proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, debidamente cumplida sin haber alcanzado su fin, constante de 22 folios útiles y agregada a los autos en fecha 21/01/2.008 como consta al folio 126.

Cursa al folio 127 de fecha 24/01/2.008 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita se libre cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 LOPNA, acordando el tribunal dicho pedimento en fecha 31/01/2.008 al folio 128 y 129.

Al folio 130 de fecha 31/01/2.008 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual recibe el cartel de citación debidamente librado para su publicación de ley.

Cursa al folio 131 de fecha 10/03/2.008 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual consigna en un folio útil cartel de citación debidamente publicado en el periódico NUEVO PAIS, en el cuerpo de Internacionales, pagina 11.

Al folio 133 de fecha 15/04/2.008 cursa auto de abocamiento de la Juez Temporal Abg. M.B. con motivo del permiso pre y post natal concedido a la Juez Titular de esté Tribunal Abg. Y.G. según oficio N-CJ-08-0566, de fecha 02/04/2008, preveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Cursa al folio 134 de fecha 16/04/2.008 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio A.L.L., en su condición de apoderada judicial del demandado de autos, por medio de la consigna Poder otorgado por el ciudadano A.R.G.V., constante de dos folios útiles, a los folios 135 y 136.

En fecha 28/04/2.008, al folio 137 cursa acta del ACTO CONCILIATORIO de ley NO compareció la ciudadana S.E.P., ni por si ni por medio de apoderado judicial y TAMPOCO compareció el ciudadano A.R.G., ni por si ni por medio de apoderado judicial, NO SE PUDO REALIZAR DICHO ACTO.

Al folio 138 al 143 de fecha 29/04/2.008, cursa Escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por la abogado en ejercicio B.C.D., con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., debidamente admitido dicho escrito de pruebas en auto expreso de fecha 15/05/2.008 cursante al folio 341.

Cursa al folio 144 al 315 de fecha 05/05/2.008 cursa Escrito de Promoción de pruebas, suscrito por la abogado en ejercicio A.L.L., en su condición de apoderada judicial del demandado de autos, por medio del cual promovió las pruebas documentales, constante de cuatro (04) y ciento sesenta y ocho (168) anexos, debidamente admitido en auto expreso de fecha 15/05/2.008 cursante al folio 312.

Al folio 316 al 327 de fecha 06/05/2.008, cursa Escrito de ampliación de Promoción de Pruebas, suscrito por la abogado en ejercicio B.C.D., con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., constante de diecisiete (17) anexos, debidamente agregado a autos en fecha 09/06/2.008 cursante al folio 344 y 345, librándose oficio al ente señalado a los fines requeridos.

Cursa al folio 339 de fecha 06/05/2.008, diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., con el carácter de apoderad judicial de la ciudadana S.E.P., por medio de la cual impugnó en todas y cada una de sus partes los anexos que en copia simple fueron presentados por el ciudadano A.R.G..

Al folio 343 de fecha 15/05/2.008 cursa auto expreso del tribunal por transcurrido íntegramente el lapso útil para la promoción y evacuación de pruebas desde el 28/04/2.008 al 12/05/2.008, habiendo ejercido actividad probatoria por ambas partes y por cuanto de la revisión de las actas se evidencian que existen recaudos pendientes por agregar (certificación de ingresos), el tribunal declaró se reservara el lapso de ley establecido en el artículo 520 LOPNA, para dictar sentencia definitiva, por auto separado una vez conste en autos resultas solicitadas.

Cursa al folio 346 de fecha 09/06/2.008, diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., por medio de la cual, solicita se ratifique oficio N° 2410 de fecha 09/11/2.006, acordándose tal pedimento al folio 347 y 348 en fecha 18/06/2.008.

Cursa al folio 349 de fecha 25/06/2.008, diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.P., por medio de la cual, solicita se dicte la respectiva sentencia por cuanto riela al folio 53 de la presente causa ingresos del demandado de autos, razón por la cual considera innecesario esperar por las resultas del ente empleador sobre la certificación de ingresos, ya que conste en auto tal información fundamental para dictar sentencia.

Por recibido oficio s/n de fecha 19/06/2.008 proveniente del Colegio Arzo.M. por medio de la cual informa al tribunal el grado de estudios que actualmente cursa la niña (se omite), y la persona quién funge como represente legal de la niña antes mencionada es la ciudadana S.E.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.341.763.

A los folios 351 y 352 cursa oficio s/n de fecha 03/07/2.008, en original y copia proveniente de la Distribuidora GLOBAL, C.A., por medio de la cual informa al tribunal certificación de ingresos del ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad N° V-3.362.378, debidamente agregado a autos al folio 353 de fecha 29/07/2.008, reservándose el tribunal el lapso legal para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 LOPNA.

En estado de sentencia la presente causa desde el 30/07/2.008.

Cumplidos como han sido los actos, trámites y lapsos procésales, se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, en estricto orden cronológico haciendo para ello las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Que se acompañó a la solicitud partida de nacimiento de la niña (se omite), de siete (07) años de edad, donde se evidencia él vinculo filial con el demandado alimentario al folio 06, quedando en consecuencia evidenciada la obligación Alimentaría del ciudadano A.R.G.V.,, al tratarse la misma de documento emanado de funcionario público competente de conformidad con el artículo 457 del Código Civil al que la ley reconoce valor de auténticos que sin haber sido tachado de falso, surte pleno efecto jurídico y en consecuencia quedó evidenciada la competencia material de esta Sala de juicio a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Primero LOPNA y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: La madre de la niña (se omite), de siete (07) años de edad, de esta legítima para ejercer el reclamo alimentario de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la LOPNA. TERCERO: Que son fundados los requerimientos de la solicitante en lo atinente a la fijación de Obligación de Manutención dadas las necesidades indiscutibles de alimentación, vestido, calzado, asistencia médica, medicinas, escolaridad, recreación y cualesquiera otros bienes y servicios a los cuales todo ser humano tiene derecho y de manera prioritaria los niños y adolescentes, para lo cual se debe tomar en cuenta el alto costo de la vida y el proceso inflacionario vivido en nuestro país, así como el incremento en los requerimientos de la niña (se omite), de siete (07) años de edad, dado su desarrollo progresivo y la separación de hecho entre la accionante y el accionado; CUARTO: En cuanto a la valoración de los medios probatorios pertinentemente promovidos y evacuados a los fines de una justa fijación alimentaría, sus reglas de valoración deben atenerse por supletoriedad a lo puntualizado para ellas desde los artículos 395 al 510 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose desechar aquellos instrumentos privados que emanaban de terceros no ratificados en juicio mediante la prueba testimonial y aquellas copias simples de documentos que consten en oficinas públicas y privadas no ratificadas en el juicio mediante la prueba de informes, LO QUE ASÍ SE DEJA POR SENTADO; En tal sentido se debe puntualizar que habiéndose ejercido actividad probatoria por las ambas partes, asume este tribunal la obligatoriedad de su decisión dado el interés alimentario tutelado, En consecuencia esta juzgadora declara valora en cuanto a derecho: A.- la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (se omite), de siete (07) años de edad, cursante al folio 06 representativa de carga familiar común de las partes; B.- La certificación patronal contenida en oficio S/N al folio 352 de fecha 03/07/2.008, proveniente de la Distribuidora GLOBAL, C,A., en el cual señalan que el accionado devenga la cantidad mensual más comisión promedio en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.500,00) , utilidades anuales aproximadamente por la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.198,68); NO GOZA DEL BENEFICIO DE CESTA TICKET; No se detalló carga familiar del trabajador. C.- Se desechan los fotostatos insertos desde los folios 148 al 315 por tratarse los mismos de instrumentos privados no ratificados en juicio mediante la prueba de informes. Y Así se Declara. QUINTO: En consecuencia tomando en consideración por un parte EL DEBER LEGAL COMPARTIDO, PRIORITARIO E INDECLINABLE que existe entre ambos progenitores en la manutención de la niña (se omite), de siete (07) años de edad, sometidos a su patria potestad, en razón de lo cual por lo que respecta a la madre se toma en consideración: su capacidad cierta de generar recursos económicos dado su normal estado de salud, un margen dinerario prudente para satisfacer sus gastos personales vitales que como hechos notorios no ameritan de prueba y la ausencia de otras cargas familiares vinculadas a hijos menores de edad y/o mayores que no superen los 25 años de edad que cursen estudios o padezcan de defectos físicos o intelectuales que le imposibiliten proveerse a si mismos, Se toma en consideración por lo que respecta al demandado alimentario: igualmente, un margen dinerario prudente para satisfacer sus gastos personales vitales que como hechos notorios no ameritan de prueba, su capacidad cierta de generar recursos económicos y la ausencia a autos de otras cargas familiares vinculadas a hijos menores de edad y/o mayores que no superen los 25 años de edad que cursen estudios o padezcan de defectos físicos o intelectuales que le imposibiliten proveerse a si mismos, elementos todos que obligan a quien juzga a declarar que la presente acción a la luz de los artículos 5 encabezamiento, 30 LOPNA y 76 único aparte de la Constitución Nacional, DEBE PROSPERAR Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente como obligación Alimentaría a favor de la niña (se omite), de siete (07) años de edad, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSf.500,00) mensuales, más una bonificación adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 1.000,00) como contribución para gastos escolares y de fin de año.

En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que queda además obligado el padre a colaborar en un cincuenta (50%) por ciento con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el desarrollo integral de la niña (se omite), de siete (07) años de edad, para el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes, recreación y cualesquiera otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas, a los once (11) día del mes agosto de 2.008. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Yolanda F Guerrero G y de la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se público y registró la presente sentencia siendo la 1:50 p.m. Conste: la Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente N° C-7515-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. M.B.

Exp. No C-7515-06

YFGG/ rc.

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