Decisión nº 17-2015 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 20 de febrero de 2015.

Años: 204° y 155°.

Vista la presente solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana: S.E.T.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.266, domiciliada en la calle 20 con avenidas 09, casa Nº 0-37, del Barrio El Liceo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el profesional del derecho A.R.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.547, mediante la cual manifiesta que ha construido un inmueble, consistente en una (1) casa para habitación familiar, construida de paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo de acerolit, colocado sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro forjado, instalaciones de luz eléctrica empotradas en la pared, instalaciones de aguas blancas, instalaciones para disposición de aguas servidas empotradas a cloacas del dominio público municipal, una (1) perforación de dos pulgadas(2”) para extraer agua; dividida en una (01) jardinera de media pared y rejas de hierro, un (1) porche, tres (3) dormitorios, dos de ellos con baños privados, cocina, comedor, una (1) sala de baño de uso común, lavadero con tanque de agua anexo y un (1) garaje, con un área de de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 mts2), enclavado en una parcela de terreno municipal que mide trece (13) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, sobre una superficie total de doscientos sesenta metros cuadrados (260 M2), ubicado en la Urbanización A.P.J., Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderados de la siguiente manera: NORTE: avenida en proyecto; SUR: mejoras de C.C.; ESTE: mejoras de Yennys Arias y OESTE: mejoras de K.G..

Expresa la peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad del referido inmueble.

Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 15 de enero de 2015, rindieron declaración testifical los ciudadanos: D.C. ROJAS PAREDES Y MARIANNY C.S.A., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.226.642 y V-17.989.608, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana: S.E.T.R., desde hace ocho (08) y siete (07) años aproximadamente, que saben y le constan que la mencionada ciudadana, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas ha venido construyendo un inmueble para vivienda familiar desde el año 2008, consistente en una (1) casa para habitación familiar, construida de paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo de acerolit colocado sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro forjado, instalaciones de luz eléctrica empotradas en la pared, instalaciones de aguas blancas, instalaciones para disposición de aguas servidas empotradas a cloacas del dominio público municipal, una (1) perforación de dos pulgadas(2”) para extraer agua; dividida en una (01) jardinera de media pared y rejas de hierro, un (1) porche, tres (3) dormitorios, dos de ellos con baños privados, cocina, comedor, una (1) sala de baño de uso común, lavadero con tanque de agua anexo y un (1) garaje, con un área un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 m2), enclavado en una parcela de terreno municipal que mide trece (13) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, ubicado en la Urbanización A.P.J.d.C.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la manera siguiente: NORTE: avenida en proyecto; SUR: mejoras de C.C.; ESTE: mejoras de Yennys Arias y OESTE: mejoras de Katiusca Garrido, que en el mencionado inmueble tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) y manifiestan que es cierto lo dicho por cuanto la conocen desde hace ocho (08) años aproximadamente y son vecinas.

Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:

1) Autorización para registrar emitida por la Sindicatura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 02-02-2014, cursante al folio dos (02).

2) Contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ciudadana S.E.T.R., cursante a los folios tres (03) con su respectivo vuelto y cuatro (04), respectivamente.

3) Acta de mensura realizada por el Topógrafo R.A.A., la cual riela al folio cinco (05).

4) Levantamiento topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, cursante al folio seis (06).

Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanos, ya identificadas, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 09-01-2015, fue publicado en el Diario Regional “La Noticia”, de fecha 20 de enero de 2015, consignado y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidenciándose claramente las pretensiones de la solicitante.

En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: S.E.T.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.266, domiciliada en la calle 20 con avenidas 09, casa Nº 0-37, del Barrio El Liceo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un inmueble consistente en una (1) casa para habitación familiar, construida de paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo de acerolit, colocado sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro forjado, instalaciones de luz eléctrica empotradas en la pared, instalaciones de aguas blancas, instalaciones para disposición de aguas servidas empotradas a cloacas del dominio público municipal, una (1) perforación de dos pulgadas(2”) para extraer agua; dividida en una (01) jardinera de media pared y rejas de hierro, un (1) porche, tres (3) dormitorios, dos de ellos con baños privados, cocina, comedor, una (1) sala de baño de uso común, lavadero con tanque de agua anexo y un (1) garaje, con un área de de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 mts2), enclavado en una parcela de terreno municipal que mide trece (13) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, sobre una superficie total de doscientos sesenta metros cuadrados (260 M2), ubicado en la Urbanización A.P.J., Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderados de la siguiente manera: NORTE: avenida en proyecto; SUR: mejoras de C.C.; ESTE: mejoras de Yennys Arias y OESTE: mejoras de K.G..

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.L.S.A.,

Abg. O.P.M..

En la misma fecha, siendo las once y veintiocho de la mañana (11:28 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria Accidental.

Sol. No. 1517.

Sent. Nº 17-2015.

JLP/mu.

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