Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Julio de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2013- 000795

PARTE ACTORA: S.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.222926

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.968.938, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 79.035

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

BREVE RESEÑA

Recibida la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana: S.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.222926, a través de apoderada judicial ciudadana, abogada: A.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.968.938, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 79.035, presentada por ante la oficina de Recepción de Documentos con sede en Maracay, Estado Aragua en fecha 21 de Junio de 2013, por el correo interno el 25 de junio 2013, recibida por este Tribunal el 28 de junio de 2013, sustanciada y admitida en la misma fecha, librando cartel de notificación, la cual fue consumada de acuerdo a certificación por secretaría de fecha 15 de julio 2013 que riela a lo folios 15 y 16 . De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de julio de 2013, consignada por la ciudadana, S.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.222926, debidamente asistida por la ciudadana, abogada: M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, recibida por este Despacho el 30 de julio de 2013 en la cual exponen lo siguiente:”… REVOCO el poder que le confiriera a la abogada, A.L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 79.035, otorgado por ante la notaría Primera de Maracay de fecha 14-04-2013, el cual está inserto en autos, conjuntamente con el libelo de demanda y en consecuencia y DESISTO de la acción y el procedimiento incoado contra la empresa GRUPO DE SEGURIDA MUNDIAL C.A. (GRUSERMUNCA), por cuanto nada me adeuda la empresa mencionada. Solicito que en virtud del desistimiento aquí expresado, se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente…”

HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, ya que la revocatoria de poder debe hacerlo a través del Órgano que lo autenticó, por consiguiente, se le otorga CARÁCTER DE COSA JUZGADA, al desistimiento en la presente causa y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de Independencia y 154° de Federación.

LA JUEZA,

DRA. N.D.B.C..

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 09:40 a. m.

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

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