Decisión nº 267 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

199° y 150°

Maturín 01 de Julio del año 2010

Vista la Oposición a la Medida de Embargo Preventivo interpuesta en el cuaderno separado del expediente N° 10335.-

Partes:

DEMANDANTE:

SANDRA DEL VALLE J.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.302.808, de este domicilio.

DEMANDADO: ALMIDES MARCANO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.895.961, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA intimación)

OPOSITOR:

F.R.G.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.446.716, de este domicilio.

En fecha 09 de Marzo del año 2010, este Tribunal, decreto medida de embargo preventivo en la presente causa, librándose oficio a los Juzgados Ejecutores de Medidas del Estado Monagas.

En fecha 12 de abril del presente año, el ciudadano F.R.G.T., Ut-supra identificado, comparece ante este Tribunal asistido por el abogado C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.620, de este domicilio, consigna en dos folios útiles, escrito de Oposición a la medida de embargo preventivo practicada sobre un vehiculo de su propiedad , el cual es identificado como: SERIAL DE MOTOR: 9A35465, (sic) MARCA FORD, MODELO F-350 4x2 EFI/350, AÑO 2009, TIPO CHASIS, PLACA A70AR2M, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF365998A35465, COLOR GRIS, USO CARGA, CLASE CAMION; alegando que tal oposición la fundamenta en prueba fehaciente el documento de Compra-venta por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 05 de agosto 2009, anotado bajo el Nº 29, Tomo 40 de los libros de Autenticaciones llevado por ante ese Registro, el cual acompaña marcado con la letra “A”.

En fecha 14 de abril año 2010, la abogada G.O.D.N., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.023, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, formula oposición a la oposición de la medida de embargo interpuesta por el ciudadano F.R.G.T. y consigna escrito en Dos (02) folios útiles.

En fecha 22 de Abril del año 2010, el ciudadano F.R.G.T., confiriere Poder Apud-Acta a los abogados Cèsar A. Acevedo, S.M.R. y E.J.O.M.

En fecha 22 de abril 2010, el opositor, ciudadano F.R.G.T.., asistido por el Abogado C.A.A., consigno escrito en (01) folio útil.

En fecha 28 de abril 2010, este tribunal dicto auto agregando el Poder de fecha 22 del mismo mes y año.

En fecha 28 de abril 2010, este tribunal libro oficio al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del estado Monagas, a los fines de recabar la comisión contentivo de la medida de embargo preventivo practicada sobre el vehiculo objeto de la oposición.

En fecha 05 de Mayo 2010, la parte actora ratifico el escrito de pruebas anteriormente consignado.

En fecha 06 de Mayo 2010, se recibe ante este Tribunal comisión emanada del Juzgado segundo ejecutor de medidas del Estado Monagas, con oficio Nº 3752; la cual fue agregada a los autos de fecha 11 de mayo 2010.

Mediante diligencia de fecha 18 de mayo del presente año, el abogado C.A.A., ratificada la oposición a la medida de embargo.

En fecha 15 de Junio 2010, este Tribunal dicto sentencia Interlocutoria, ordenándose aperturar el lapso de pruebas con motivo de la oposición.

En fecha 16 de junio 2010, el tercer interventor, asistido por el abogado J.M.R., consigno escrito en Dos (02) folios útiles, escrito de pruebas

En fecha 18 de Junio 2010, la abogada G.O. consigna escrito de pruebas.

Admitidas las pruebas por auto de fecha 21 de Junio 2010.

Estando este Tribunal en el lapso legal para decidir dicha oposición de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de procedimiento Civil; se pronuncia al respecto.

Escrito de Oposición:

De fecha 12 de Abril 2010.

Expone el ciudadano F.R.G.T., asistido con el abogado, que en fecha 22 de marzo 2010, aproximadamente en horas de la tarde fue detenido por funcionarios de la Inspectoría de Transito de esta localidad, un vehiculo Serial de Motor 9A35465, MARCA FORD, MODELO F-350 4X2 EFI/350, AÑO 2009, TIPO CHASIS, PLACA A70ARM, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF36599A35465, COLOR GRIS, USO CARGA, CLASE CAMION, el cual le pertenece por compra-venta que realizara al ciudadano Almide Marcano Larez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-4.895.961, de este domicilio, por ante el registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Cedeño, en fecha 05 de agosto 2009, consigno igualmente certificado de Registro de vehiculo Nº 27454924, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde consta que el mencionado vehiculo mantiene reserva de dominio a favor del banco Mercantil, la cual anexa marcado con la Letra B.

DE LAS PRUEBAS DEL TERCERO OPOSITOR.

Ratifico los documentos públicos y privados oportunamente consignados que evidencian su legitimo derecho de propiedad sobre el vehiculo clase camión, año 2009, placas A70ARM, Recibos de pago al Banco Mercantil, donde deja constancia que canceló las mensualidades o giros del vehiculo en referencia. Recibo de estado de cuenta del vehiculo con el ente financiero. Copia certificada del documento de propiedad en donde se evidencia que existe reserva de dominio a favor del Banco Mercantil y su compromiso a cancelar dicha deuda. Igualmente solicito los fundamento al respeto al derecho de propiedad se declare con lugar la oposición y se le entregue el vehiculo restableciendo la situación jurídica infringida.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Reprodujo el merito favorable de los autos que se desprende de los autos. Reprodujo e hizo valer a favor de su representada el certificado de registro de vehiculo 27454924 de fecha 09 de febrero 2009, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Reprodujo e hizo valer el acta de fecha 22 de marzo 2010, cursante a las actuaciones del cuaderno de medidas. Reprodujo e hizo valer a favor de su representada por comunidad de la prueba el escrito presentado por el opositor en fecha 16 de junio 2010, donde señala que consigna recibo de estado de cuenta de la deuda del vehiculo y reconoce que existe reserva de dominio a favor del Banco Mercantil por lo que la supuesta compra que efectuó al ciudadano Almides Marcano Larez es inexistente, de conformidad con lo establecido en el articulo 09 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio. Reprodujo e hizo valer por comunidad de la prueba la planilla de consulta por cuenta corriente por préstamo de vehiculo emanada del Banco Mercantil, de fecha 08/06/2009. Reprodujo e hizo valer a favor de su representada por comunidad de prueba, la planilla única bancaria Nª 38500001299 de fecha de emisión y presentación en caja del Banco de Venezuela emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias presentado en fecha 16/06/2010. Promovió a los fines de su reconocimiento de contenido y firma al funcionario, vigilante W.L., persona que levanto la referida acta al momento de retenerse el vehiculo objeto de la oposición. Solicito se recabase del Banco Mercantil Agencia Caripito, la información detallada en el escrito de pruebas en el Capitulo III. Promovió Inspección judicial en la sede de la oficina de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, a los fines de dejar constancia de los particulares especificados en el capitulo V del escrito de pruebas.

Revisadas minuciosamente las pruebas en cuestión, este Juzgador pasa a valorar las mismas.

El tercero opositor trajo a los autos, documentales a los fines de probar y demostrar el derecho de propiedad que tiene sobre el vehiculo embargado preventivamente por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas quien actuó por comisión librada por este Tribunal en fecha 09 de marzo 2010, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente; ahora bien este Juzgador al analizar cada una de estas constata que efectivamente se efectuó una compra-venta entre el opositor y el demandado, ciudadano ALMIDES MARCANO LAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.895.961, de este domicilio, este administrador de Justicia una vez analizadas las pruebas de la parte demandante, concluye que no es procedente otorgar valor probatorio a las pruebas presentadas por el ciudadano F.R.G.T. por cuanto los argumentos de derechos invocados y alegados por el tercero opositor, sobre la propiedad del vehiculo objeto de la presente incidencia, por cuanto si bien es cierto que el documento de compra-venta que pretende hacer valer el tercero opositor, es un documento público, no cumplió con las formalidades exigidas por el articulo 09 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.

Por otra parte, pese a que el opositor señala tener conocimiento de la Reserva de dominio constituida a favor del Banco Mercantil, que la hace acreedora de los derechos de propiedad del vehiculo objeto de la oposición; éste no trajo documento donde se pudiera verificar que la entidad Bancaria antes mencionada diera su consentimiento para que el ciudadano ALMIDES MARCANO LAREZ, diera en venta el vehiculo de marras. ASI SE DECIDE.-

De las pruebas evacuadas por la parte demandante este Tribunal deduce que:

El Certificado de Registro Automotor, Nº 27454924 de fecha 09 de febrero 2009, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Reprodujo e hizo valer el acta de fecha 22 de marzo 2010, por ser un documento emanado de una Instituto publica del Estado, y al no ser destruido como elemento de probanza por el tercer opositor, este Juzgado le da valor probatorio. ASI SE DECIDE.

En relación al acta de fecha 22 de marzo 2010, ratificada en su oportunidad ante este Tribunal en lapso de evacuación de pruebas, por el ciudadano W.L., en su condición de Funcionario del T.T., quien aquí decide otorga valor probatorio por cuanto misma fue suscrita por funcionario Publico adscrito a la Unidad 22 del Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre, con sede en esta Ciudad. ASI SE DECIDE.

Por principio de la Comunidad de la prueba este Juzgado le dá valor de prueba a lo alegado por la parte actora en cuanto a que él tercero opositor reconoce de la existencia de reserva de dominio sobre el vehiculo objeto de la oposición, y al demostrar el opositor que hubiese consentimiento de la Entidad Bancaria para realizar la compra-venta entre su persona y el demandante. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la planilla Nº 38500001299 de fecha 31/05/2010 emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, servicios Autónomo de Registros y Notarias, este Tribunal observa que la misma corresponde a la cancelación de copia certificada del documento de compra-venta del vehiculo objeto de la oposición, solicitada por el ciudadano ALMIDES MARCANO LAREZ.

De la Inspección Judicial, practicada por el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de Junio 2010, este administrador de Justicia tiene como cierto todo el contenido plasmado en la inspección por cuanto la misma fue realizada por organismo envestido de autoridad para ello, en tal sentido le da valor probatorio. ASI SE DECIDE

Ahora bien, analizados todos los elementos de probanzas este Tribunal observa que: Ciertamente el tercero opositor trae a los autos documento de compra-venta sobre un vehiculo con las siguientes características. Serial de Motor 9A35465, MARCA FORD, MODELO F-350 4X2 EFI/350, AÑO 2009, TIPO CHASIS, PLACA A70ARM, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF36599A35465, COLOR GRIS, USO CARGA, CLASE CAMION, el cual le pertenece por compra efectuada al ciudadano ALMIDES MARCANO LAREZ, y autenticado dicho documento en fecha 05 de agosto 2009, por ante la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, haciendo valer el mencionado documento por tratarse de documento público, se desprende la Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 28 de Junio 2010, en la oficina de Registro ya mencionado, que si bien es cierto que aparece asentada la venta en cuestión, no existe autorización por parte del Banco Mercantil, a los efectos de que pueda realizar venta alguna sobre el mencionado vehiculo; en dichos asientos no consta la revisión del vehiculo por parte del organismo competente, que es uno de los requisitos esenciales para tramitar venta sobre vehiculo, se dejo constancia igualmente que no existe copia del Registro de Certificado Automotor del referido vehiculo; así como tampoco existe la planilla bancaria correspondiente al pago de Arancel por la compra-venta, presentada para su autenticación en fecha 05 de agosto 20096, lo que conlleva a este sentenciador a tener como inexiste la venta efectuada entre el opositor y el demandado, por cuanto el documento fue autenticado sin cumplir con los requisitos ya mencionados. Pues considerando que dicha inspección fue efectuada ante la oficina de Registro con funciones Notariales donde efectivamente se autentico el documento de venta el funcionario que autentica dicho documento debió exigir el cumplimiento de los requisitos esenciales para la validez del acto que presencia, y suscribe como funcionario envestido de autoridad por el Estado para tales actos. ASI SE DECIDE.

Consta igualmente en el acta de fecha 22 de marzo 2010, suscrita por el ciudadano W.L., que al momento de practicarse la retensión del vehiculo objeto de la oposición este se encontraba en posesión del demandado, ciudadano ALMIDES MARCANO LAREZ, quien asumió una actitud agresiva al momento de practicarse el remolque del vehiculo clase camión, marca Ford, modelo F-350, placas A70AR2M.

En este mismo orden de ideas este Tribunal se permite transcribir lo contenido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa. El Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido…

Es por ello, que la disposición transcrita exige para la revocación del embargo que la cosa se encuentre verdaderamente en poder del tercero y que éste presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido, caso en el cual se suspende inmediatamente la medida. La norma es clara que deben ser concurrentes los dos supuestos que la cosa este en poder del tercero y que este presente prueba fehaciente de propiedad de ella.

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide de debe declarar SIN LUGAR LA OPOSICION a la medida de Embargo preventivo INTERPUESTA por el ciudadano F.R.G.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.446.716, de este domicilio. Por cuanto no logro demostrar la validez del documento de propiedad que se acredita sobre el vehiculo ya identificado, ASI SE DECIDE.

En atención a todo los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo preventivo decretada y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Monagas, sobre el vehiculo Serial de Motor 9A5465, MARCA FORD, MODELO F-350 4X2 EFI/350, AÑO 2009, TIPO CHASIS, PLACA A70ARM, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF36599A35465, COLOR GRIS, USO CARGA, CLASE CAMION, formulada en el cuaderno separado del expediente N° 10335, por el ciudadano F.R.G.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.446.716, asistido por el abogado C.A.A.. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.620, de este domicilio,

Como consecuencia de la anterior, se declara embargado preventivamente el vehiculo anteriormente identificado.

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M. , Maturín, Primero de Julio del año 2010.- Años 200° de la independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R. FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA TEMP:

Abg. M.E.A.G.

En la misma fecha, siendo las (3:00 pm), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.-

LA SECRETARIA TEMP

Abg. M.E.A.G.

ABG: LRFG.ABG/MEAG-

Expediente N°: (10.335).-

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