Decisión nº PJ0102009000904 de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 10

ASUNTO: AP51S2009007934

SOLICITANTES: S.J.G.G. y F.A.L.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.220.075 y V-6.816.107, respectivamente.

Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2009, por los ciudadanos S.J.G.G. y F.A.L.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.220.075 y V-6.816.107, respectivamente, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de Agosto de 2003.

En fecha 15 de mayo de 2009, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez consignados los respectivos fotostatos.

Se ordena de oficio la respectiva Notificación del Fiscal del Ministerio Público, el día 28de mayo de 2009.

En su oportunidad correspondiente, la abogada C.A.I., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, opinó favorablemente en la presente solicitud.

Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.

Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos S.J.G.G. y F.A.L.E., ut supra identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de octubre de 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, según acta Nº 267, de ese mismo año.-

Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos; en tal sentido, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: la P.P. y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente será compartida entre ambos progenitores.

En relación a la CUSTODIA, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores, el cual se estableció de la siguiente forma: “…nuestro hijos convivirán con su madre S.J.G., que es quien ha venido ejerciendo la misma…”

En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “… el padre no guardador ciudadano F.A.L.E., se compromete a aportar a sus hijos, la cantidad de Dos mil Doscientos Treinta y Cinco exactos ( Bs. 2.235,00) mensuales, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente Nº 0108-0176-19-0100013949, del Banco Provincial a nombre de la madre guardadora, ciudadana S.J.G., cantidad esta que será ajustada en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la necesidad de los niños y la capacidad económica del progenitor no guardador y de acuerdo a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central.

GASTOS ESCOLARES: el padre no guardador, ciudadano F.L.E., se compromete a depositar en el mes de Agosto, un Bono adicional a la mensualidad por la cantidad de Un mil ciento diecisiete con 50 cts. (Bs. (1.117,50) por cada uno de sus hijos, para gastos de inscripción y la compra de útiles escolares y uniformes.

GASTOS DECEMBRINOS: el padre no guardador, ciudadano F.A.L.E., se compromete a depositar en el mes de Diciembre un Bono Adicional a la mensualidad, por la cantidad de Un mil ciento diecisiete con 50 cts. (Bs. 1.117,50) por cada uno de sus hijos, para comprar ropa y juguetes.… ”

DEL ASPECTO MEDICO Y DE SEGURIDAD SOCIAL: en cuanto a este aspecto el progenitor tiene amparado a sus menores hijos, por una Póliza de Seguros HCM con Seguros Caracas de Liberty Mutual. Póliza Nº 23-53-2381, plan 53-2381 Básica Salud y 53-2452 Exceso, con una cobertura Plan Básica Salud (30.000,00) y Plan Exceso (Bs. 50.000,00).

GASTOS EXTRAORDINARIOS: Asimismo, el padre no guardador se compromete a cancelar el 50% de los gastos, previa la presentación de presupuestos, los gastos extras que sean necesarios para la salud, educación, recreación y el buen desarrollo integral de sus hijos.”

En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “…Pernoctas: el padre no guardador, ciudadano F.A.L., podrá retirar a sus menores hijos del domicilio de la madre guardadora los días sábados a las 08:00 a.m. y retornarlos al hogar materno los domingos a las 06:00 p.m. cada quince días en forma alterna.

VISITAS: el progenitor no guardador de los niños podrá visitar a sus hijos en el hogar materno en cualquier momento, siempre y cuando su visita no perturbe las horas de estudio y de descanso.

VACACIONES: ambas partes acuerdan que los niños pasarán la mitad de sus vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con su madre en forma alterna, pudiendo los padres ponerse de acuerdo para escoger dichos períodos. Las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, los niños las pasarán en forma alterna con sus padres. El día del padre, los niños lo pasarán con su papá; mientras que el día de la madre lo pasarán con su progenitora. El cumpleaños del padre, los niños lo pasarán con su papá, mientras que el cumpleaños de la madre, lo pasarán con su progenitora. ”.

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MAIRIM R.R.E.S.,

ABG. M.J.

En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. MARTÍN JIMENEZ

MRR/MJ/Virginia Rosales

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