Decisión nº PJ0102008001193 de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.

Caracas, treinta y uno (31) de Octubre de 2008.

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011837

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que al momento de publicar la sentencia de fecha trece (13) de Agosto de 2008, se incurrió en el error material de transcribirse el número del presente asunto como AP51-S-2008-001272, siendo lo correcto AP51-S-2008-011837, en tal sentido, esta Juez Unipersonal N° 10 de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y acogiéndose al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, la cual dispone: “…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. N° 16396-Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. C.E.M.), en tal virtud, se procede a subsanar el error antes señalado, en consecuencia, se deja expresa constancia que el número correcto del presente asunto es AP51-S-2008-011837, quedando así corregido en estos términos el mencionado error material, en consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integral de la decisión recaída en la presente causa, y se deja sin efecto los oficios librados en fecha 22/10/08. Expídase por Secretaría dos juegos de copias certificadas de la decisión recaída en el presente asunto, con inserción del presente auto, y remítanse en los mismos términos acordados en el auto dictado en fecha 22/10/08, a las autoridades del registro civil correspondiente, así como a la oficina de atención al público. Cúmplase líbrense copias y oficios.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM R.R..

ABG. EL SECRETARIO.

AP51-S-2008-011837

Luis serrano.

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