Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: S.J.R.O., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.123.277, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).

PARTE DEMANDADA: V.H.B.H., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-10.347.223, domiciliado en El Chorro del Indio, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 31 de Octubre de 2.008, por la ciudadana S.J.R.O., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.123.277, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al ciudadano V.H.B.H., padre de sus hijos, a los fines de fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.800,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 03 de Noviembre de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 21 de Noviembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 01 de Diciembre de 2.008, se presentan ambas partes y se procedió a la realización del Acto Conciliatorio, exponiendo el demandado que ofrece Bs.170,00 semanales, cubrir los gastos médicos, los gastos escolares y una cuota igual y adicional de la mensual para el mes de Diciembre. Por su parte la demandante, alega que no está de acuerdo porque quiere Bs.200,00 semanales.-

En fecha 26 de Noviembre de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.

En fecha 10 de Diciembre de 2.008, la demandante promueve pruebas, las cuales se admitieron el 12-12-2.008.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio las Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que lo ofrecido por el demandado no fue aceptado por la madre de los niños.

  2. - Durante el lapso legal correspondiente la demandante promueve como pruebas fotocopia de de informe médico y de récipe médico, lo cual se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar las necesidades de los niños. Así se decide.-

  3. - La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de los niños (omitido por art.65 LOPNA), que cursan a los folios 3 y 4, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado y teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.680,00) mensuales, ofrecida por el demandado el día del Acto Conciliatorio, equivalente al 85% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara parcialmente con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana S.J.R.O., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.123.277, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano V.H.B.H., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-10.347.223, domiciliado en El Chorro del Indio, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.680,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Igualmente el padre deberá cubrir los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, ropa y calzado.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Quince de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4902-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Quince de Enero de Dos Mil Nueve.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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