Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de Protección de niños, niñas y adolescente de Aragua, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de Protección de niños, niñas y adolescente
PonenteSabrina Rizo
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay

Maracay, seis (06) de julio de dos mil diez (2010).

200º y 151º.

ASUNTO: DP41-V-2009-001308.

Jueza: Abogado SABRINA RIZO ROJAS.

Motivo: Divorcio.

Demandante: S.J.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.454.115.

Abogado asistente de la demandante: N.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.594.

Demandado: J.R.H.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.406.356, quien no constituyó abogado en autos.

Niño y Niña: Cuyos datos se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

I

Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, motivar la sentencia de la demanda que por Divorcio interpuso la ciudadana S.J.S.M., en contra del ciudadano J.R.H.M., con fundamento en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil venezolano, de la cual se adelantó su dispositivo en fecha 28 de junio de 2010, declarándose con lugar la mencionada demanda de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:

II

Del libelo de la demanda.

En su demanda la accionante manifestó que contrajo matrimonio civil con el hoy demandado por ante la Prefectura del Municipio Girardot, en fecha 05 de octubre de 1998. Que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Maracay. Que procrearon dos hijos. Que durante los primeros años de matrimonio todo se desarrolló en la mayor normalidad y armonía, cumpliendo cada cónyuge con los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, pero que luego de varios años, específicamente en al año 2006, comenzaron los problemas entre ellos, debido al desamor y la desatención de su esposo, por lo que vivieron separados de hecho por algunos meses, que esa situación de armonía que parecía existir, cambió, dado que su cónyuge comenzó a comportarse en forma indiferente, se ausentaba constantemente del hogar sin dar ningún tipo de explicación, no suministraba dinero ni siquiera para los gastos más elementales como son los de alimentación. Que asumió una actitud agresiva, violenta y grosera hacia ella, dirigiéndosele constantemente en forma ofensiva y altanera, lo cual a su juicio constituye un total abandono físico, moral y afectivo, por cuanto no había respeto ni cariño de su esposo para con ella. Que todo ello se agravó hasta que el día 22 de julio de 2007, aproximadamente a las 11 A.M., su cónyuge se marchó voluntariamente del hogar, dejándola con sus dos hijos y no ha regresado.

Que por todo ello demanda a su esposo en Divorcio con basamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano, solicitando la disolución del vínculo conyugal. Que la P.P. sobre los hijos sería compartida y que la Custodia ha sido y seguirá siendo ejercida por ella, solicitó que se fijara un Régimen de Convivencia Familiar para que el padre vea a los niños y así mantengan contacto, especificando que el hoy demandado cada 15 días, los sábados y domingos, se lleve a los hijos el sábado a las 3: 00 P.M. a su domicilio y los retorne el domicilio materno el domingo a las 6:00 P.M., que también de forma alterna, cada año, los padres disfruten con los hijos los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, que el día de la madre lo pasen con su madre y el día del padre con el padre y, que de igual forma, se alternen los períodos vacacionales de carnaval, semana santa y vacaciones escolares. Respecto de la Obligación de Manutención, solicitó la fijación de Bs. F. 2000,00, así como la apertura de una cuenta bancaria.

Que durante el matrimonio, ella y su esposo no adquirieron bienes. Promovió la prueba documental y la testimonial, especificando los particulares sobre los que testificaran. Solicitó que su demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

De la contestación de la demanda.

No consta en autos que el accionado diera contestación a la demanda incoada en su contra.

De las probanzas pasadas a la fase de juicio.

La parte actora consignó:

- Cursante al folios 04, consta la copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos S.J.S.M. y J.R.H.M., en fecha 05-10-1998, celebrado por ante el P. deJ.C. delM.G. delE.A., Acta Nº 847. Tomo 05. Año 1998, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de la misma el vínculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en la citada fecha, y así se establece.

- Cursantes a los folios 05 y 06, constan las copias certificadas de las actas de nacimiento del niño y la niña, emanadas de Despacho del Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Año XXXX. Tomo XX. Acta N° XXX y, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Acta XXX, respectivamente, las cuales se valoran con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de las mismas el nacimiento del precitado niño y niña así como la filiación existente entre ellos y sus padres, los ciudadanos S.J.S.M. y J.R.H.M., y así se establece.

- Constan en autos las declaraciones de las testigos D.H.A., D.M.C. y María de la C.S.. A la primera testigo le fueron formuladas las siguientes preguntas: Primera: Si era cierto y le constaba que conocía a los hoy litigantes de vista, trato y comunicación. Segunda: Si era cierto y conocía el domicilio conyugal de dichos ciudadanos y que eran vecinos. Tercero: Si era cierto y le constaba que el demandado no cumplía con las obligaciones de alimentación ni suministraba dinero para el hogar y tenía vida independiente. Cuarta: Si le constaba que el demandado abandonó el hogar de manera voluntaria el 22 de julio de 2007 aproximadamente a las 11 de la mañana. Quinta: Si el demandado no cumplió como un buen padre de familia como debía ser, respondiendo la testigo: Primera: Que sí era cierto. Segunda: Que sí, era cierto. Tercera: Que sí, era cierto. Cuarta: Que sí, era cierto y, Quinta: Que sí, era cierto. De igual forma, la Jueza preguntó a la testigo: Primera: A qué se refería cuando decía que el demandado abandonó voluntariamente el hogar y que era cierto que él no cumplía con sus obligaciones. Segunda: Si tuvo conocimiento de si a pesar de que el demandado se fue hizo llegar dinero o alimentos a su esposa e hijos y, Tercera: Si sabía el motivo por el cual el demandado se fue del hogar. Respondiendo la testigo que: Primera: porque el señor se fue del barrio y dejó a la demandante sola, y que más nunca supieron de él. Segunda: Que no exactamente porque ella trabajaba y ella se quedó sola y, Tercera: Que no.

A la testigo D.M.C., le fueron planteadas las siguientes interrogantes por parte de la Jueza a cargo: Primera: Si conocía a los hoy litigantes. Segundo: Si era cierto que el demandado en fecha 22 de de julio de 2007, abandonó el hogar que compartía con la demandante. Tercera: Que explicara por qué decía que el demandado abandonó a la señora Sandra. Cuarta: Cuándo regresó el demandado. Quinta: Qué motivo dio el demandado para irse del hogar y, Sexta: Si sabía que si a pesar de que el demandado se había ido de la casa siguió cumpliendo con su obligación de esposo y padre. Respondiendo la testigo que: Primera: Que sí, desde hacía mucho tiempo. Segunda: Que sí lo abandonó. Tercera: Que porque se fue de la casa. Cuarta: Que no, porque él no ha regresado más. Quinta: Que él se fue porque quiso irse y, Sexta que no, que no cumplió.

Por su parte, a la ciudadana María de la C.S., le fueron formuladas las siguientes preguntas por parte de esta Sentenciadora: Primera: Si conocía usted de vista, trato y comunicación a los hoy litigantes. Segunda: Que desde cuándo los conocía. Tercera: Que si era cierto que el demandado abandonó el hogar que compartía con la señora Sandra el 22 de julio de 2007. Cuarta: Que cuál fue el motivo por el cual el demandado se fue del hogar donde convivía con la señora Sandra. Quinta: Si cumplía el demandado con los deberes que le corresponden como padre y esposo. Sexta: Que explicara por qué decía que el demandado no cumplía con sus deberes y, Séptima: Si tenía motivos justificados el demandado para no ayudar a su esposa en el hogar, si estaba enfermo por ejemplo, respondiendo la testigo, lo siguiente: Primera: Que de trato, vista y comunicación. Segunda: Que desde que se casaron, que los conoce de toda la vida porque se criaron allí y ella tiene 47 años viviendo allí, que de toda una vida pues. Tercera: Que sí, y que hasta el sol de hoy no lo ha visto más. Cuarta: Que él se perdió, que él no la ayudaba a ella para nada, que no la atendía y le daba mala vida, que ella es la vecina mas cercana a la demandante, que la suplía en algunos alimentos porque ella tenía sus chamitos pequeños, que no la atendía bien y le daba muy mala vida, que hasta ella (la testigo) llegó a decirle pero habla con él y déjalo. Quinta: Que no. Sexta: Que porque veía que él se perdía y venía en la madrugada, como ella era la vecina más cercana la demandante iba a su casa y lloraba, que ella la ayudaba, pero él no la ayudaba, que la demandante en oportunidades le pedía dinero prestado, que él no la ayudaba en nada y Séptima: Que no, que si él trabajaba no la ayudaba porque no le pasaba nada a ella, que él tenía temperamento para trabajar pero no lo hacía, hasta ese 22 de julio que se fue y no lo han visto más, que ella por lo menos no lo ha visto más, este Tribunal valora las precedentes deposiciones de conformidad con el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose que no existe contradicción en sus dichos, constatándose de los mismos las circunstancias relativas a la causal invocada por la actora, vale decir, al abandono voluntario por parte del ciudadano J.R.H.M., en contra de la ciudadana S.J.S.M., quedando evidenciado que efectivamente el demandado salió injustificada y voluntariamente del hogar conyugal el día 22 de julio de 2007 y no regresó jamás, desentendiéndose por completo de sus obligaciones de esposo y padre y que antes de abandonar físicamente el hogar matrimonial tampoco coadyuvaba con los gastos propios del hogar, desatendiendo a su esposa, debiendo la actora socorrerse con vecinas que le facilitaban alimentos y dinero prestado para poder así cubrir sus necesidades y las de los niños, siendo que además salía del hogar conyugal y sin dar explicación llegaba de madrugada, haciendo vida propia y que aún trabajando no ayudaba económicamente a su cónyuge, razones todas éstas por las cuales este Tribunal ha llegado a la convicción que la presente acción debe prosperar en derecho, y así se establece.

De igual forma, consta en autos que aun cuando el accionando no contestó lo cual debe tenerse como contradicción de los hechos libelados, éste no probó nada que lo favoreciera, en virtud de lo cual, se recalca, esta acción debe ser declarada con lugar en la parte dispositiva del fallo, y así se establece.

Establecido lo anterior, vale resaltar respecto a la causal invocada, lo siguiente:

El abandono voluntario no sólo implica la ausencia física de un cónyuge en el lugar que servía de domicilio conyugal, sino que aparejada a esa ausencia, el otro cónyuge, sufre el incumplimiento del conjunto de deberes que impone la institución del matrimonio, en tal sentido, puede haber ausencia de un cónyuge en el hogar, pero si desempeña cabalmente los deberes de manutención, apoyo moral, socorro y fidelidad, la causal en cuestión, debe desecharse, también puede darse el caso de una ausencia justificada en el hogar, por lo cual, a los fines de que prospere la causal, se requiere, como su propio nombre lo indica, un acto voluntario e intencional por parte del cónyuge que da lugar a la causal, de tal forma que el cónyuge de manera deliberada, incumpla con los deberes del matrimonio. Por otra parte, debe tratarse de un abandono definitivo, permanente, pues en modo alguno, la ausencia física y/o el incumplimiento de tales obligaciones deben caracterizarse por ser pasajeros o temporales, en referencia al abandono voluntario, la doctrina ha sostenido:

…El abandono se traduce en el ‘incumplimiento’ de los deberes inherentes al estado de cónyuge. Dicho abandono debe reunir las condiciones de grave, intencional e injustificado (…) Es de indicar que la norma alude a abandono ‘voluntario’, lo que supone necesariamente el elemento volitivo o intencional por parte de quien incurre en él. En consecuencia, no se configura la causal cuando el ‘abandono’ o incumplimiento de las obligaciones conyugales no son producto de la intensión o voluntad del cónyuge demandado, sino de circunstancias que no le son imputables a su conducta, tales como caso fortuito, fuerza mayor, necesidad económica, enfermedad, etc. Así por ejemplo, el incumplimiento de deber de socorro material u obligación de alimentos supone la voluntariedad, es decir, que teniendo medios económicos para cubrir cabalmente las necesidades de la pareja se incumplió deliberadamente tal deber de asistencia material. Por ello, si bien se observa que el ‘abandono’ se presume ‘voluntario’, porque se configura por hechos que así lo denotan, se aclara que podría probarse la falta de tal elemento o requisito en razón de circunstancias ajenas al demandado. Así mismo, se aclara que cuando el alejamiento del hogar común tuvo lugar en razón de la conducta del otro cónyuge tampoco se configura el abandono…

. (Obra citada: Manual de Derecho de Familia. Autora: M.C.D.G.. Tribunal Supremo de Justicia. Colección Estudios Jurídicos. N° 20. Caracas. Venezuela.2008. Págs. 162, 163 y 164).

Asimismo, el autor D’ Jesús, Ob. Cit., p. 82, señala:

…El abandono voluntario tiene dos aspectos: uno material, que consiste en el abandono propiamente dicho, ausencia intencional de uno de los cónyuges del hogar; y otro moral, que consiste en la omisión a los deberes espirituales de coparticipación, convivencia, estímulo o tolerancia con el otro cónyuge. Es el olvido intencional de la existencia del otro cónyuge…

.

Consta en autos que en fecha 28 de junio de 2010, este Tribunal oyó al niño y a la niña de autos.

Respecto de las instituciones familiares a favor de los hijos del matrimonio, éstas serán fijadas en la parte dispositiva, y así se establece.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana S.J.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.454.115, en contra del ciudadano J.R.H.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.406.356, con fundamento en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil venezolano. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos S.J.S.M. y J.R.H.M., en fecha 05 de octubre de 1998, celebrado por ante el P. deJ.C. delM.G. delE.A., según consta del Acta Nº 847. Tomo 05 del Año 1998, en la cual se ordena estampar la correspondiente nota marginal. TERCERO: Con relación a las instituciones familiares a favor del niño y la niña, se establece lo siguiente: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas por ambos progenitores. La Custodia será ejercida por la madre. La Obligación de Manutención se fija en la cantidad de trescientos bolívares fuertes exactos (Bs. F. 300,00) mensuales, los cuales depositará el ciudadano J.R.H.M., en una cuenta de ahorros que se ordena abrir a tales efectos. Respecto del Régimen de Convivencia Familiar se establece que el padre podrá compartir con sus hijos de forma alterna cada 15 días, los días sábados y domingos, pudiéndose llevarse a sus hijos el día sábado a las 3: 00 P.M. y retornándolos al domicilio materno el día domingo a las 6:00 P.M. De igual forma, los padres alternarán cada año los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, el día de la madre lo pasarán el niño y la niña con su madre y el día del padre lo pasarán con su padre y de igual forma, alternaran los períodos vacacionales de carnaval, semana santa y vacaciones escolares. CUARTO: Liquídese la comunidad conyugal. QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección al que corresponde la ejecución de este fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay. En Maracay, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Fdo.

Abg. S.R.R.F..

La Secretaria,

En esta misma fecha, 06-07-2010, se firmó, selló y publicó la anterior decisión, siendo las 09:16 A.M.

Fdo.

La Secretaria,

ASUNTO: DP41-V-2009-001308.

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