Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOmar Sulbaran
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumana, 16 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000212

ASUNTO : RP01-R-2010-000212

Juez Ponente: O.A. SULBARÁN DÁVILA

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal Primera en Materia Penal Ordinario, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 20 de agosto de 2010, mediante la cual decreto PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOGLIS J.G., en la causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Segundo y Último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El escrito recursivo se fundamenta en el contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera que el Juzgado A quo, ha violentado los artículos 197 y 206 de la Ley Adjetiva Penal, toda vez, que no se le dio cumplimiento por parte de los funcionarios actuantes en la detención de su auspiciado, pues los mismo no solicitaron la exhibición de lo que a su criterio sospechaban que ocultaba, asimismo indica la recurrente que los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos, circunstancia que a su criterio conllevan a la Nulidad Absoluta del Procedimiento y no al decretar la Medida de Coerción Personal.

Señala que ante la inexistencia de testigos se violento en contenido del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo señala que el Acta Policial solo cuenta con la rubrica de uno de los funcionarios, lo que considera como una falta de pluralidad de indicios.

Finalmente solicita sea admitido y declarado Con Lugar el presente Recurso de Apelación y con ello se otorgue la Libertad al ciudadano JOGLIS J.G..

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su ADMISIÓN.

Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto la abogada SANDRA KASSIS HADID, interpuesto contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano; en fecha 20 de agosto de 2010, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano JOGLIS J.G., en la causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.4; y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

Juez Presidente

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN

Jueza Superior

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

Juez Superior, (Ponente)

ABG. O.A. SULBARÁN DÁVILA

El Secretario

ABG. LUIS. A BELLORÍN MATA

OSD/EDG

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