Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteCrisel del Valle Gonzalez Avila
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO M.S.D.A.

TRIBUNAL DE JUICIO N° 01

Causa N° J01-U 158-03.

La ciudadana Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, abogada C.D.V.G.A., procede a dictar sobreseimiento definitivo de conformidad con el Artículo 318 literal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente, S.C.F.A., venezolano, nacido en fecha 18-08-1989, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.198.628, soltero, estudiante, hijo de O.S. y L.J.C., domiciliado en Residencias “Los Periodistas”, casa Nº 21 , M.E.M..--------------------------------

Figuran en este proceso como parte acusadora la abogada S.L.M.Z., en su carácter de Representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y como defensora público especializada abogada. A.J.M.. ---------------------------

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente caso se oriento por las disposiciones del procedimiento abreviado previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ---------------------------------------------------------

En fecha 26 de septiembre del 2003, día fijado para la celebración de Juicio Oral y Reservado, este Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y se acordó suspender el proceso a prueba por el término de cinco (05) meses, tal como corre inserto a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54) de las presentes actuaciones. -------------------------------------

En fecha 22 de junio del 2004, la Fiscal del Ministerio Público solicitó por ante este Tribunal la reanudación del proceso, en virtud de que el adolescente había cumplido las obligaciones pactadas (Folio 70) .--------

Este Tribunal por auto inserto al folio setenta y cinco (75) acordó reanudar el proceso y en consecuencia fijo la Audiencia Oral y Reservada para el día diez (10) de agosto del 2004, a las nueve (9:00 a.m.). ------------

En el día de hoy, 10 de agosto del año 2004, al concederle el derecho de palabra a la defensa expuso: “ Quiero presentar las siguientes consideraciones : En principio quiero manifestar que en el mes de febrero del presente año, se dio un informe en su supervisión según el cual que éstos adolescentes no habían cumplido pero encontrado que se me ha hecho llegar una constancia en la cual se demuestra que el adolescente F.A.S.C. si cumplió con las obligaciones pactadas en la Audiencia de Conciliación, la madre se comprometió a internarlo donde recibiría la asistencia psicológica, la madre no lo inscribió en la Unidad Educativa “Ezequiel Zamora” para dar cumplimiento a la asistencia psicológica , lo llevo al Hospital Universitario y de allí incluso le realizaron una serie de exámenes; sin embargo, en lo que respecta a las obligaciones aquí están las constancias de la forma en como las cumplieron, las cuales quiero hacer valer hoy, es por ello que solicito se tome en cuenta que el adolescente si cumplió y no sea llevado al debate de juicio”.----------------------------------------------------------------------------------

Por su parte, la Representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público expuso: “ Visto lo manifestado por la defensa con respecto al adolescente F.A.S.C., se observa que el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas, lo cual se observa que procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------------

La Juez le explicó al adolescente en que consistía el sobreseimiento y en virtud de que el adolescente antes de ser oído debe imponerse del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5, se le concedió el derecho de palabra. ----------------------------------------------------

HECHO POR EL CUAL SE ORDENÓ EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO

“En virtud del hecho ocurrido el día veintisiete (27) de junio del año dos mil tres (2003), siendo las cuatro y treinta y cinco (4:35p.m), en la Plaza de Milla en la esquina de la Escuela “ Vicente Dávila”, cuando los adolescentes S.C.F.A. Y C.E.P.L., fueron aprehendidos por funcionarios policiales, ya que éstos adolescentes portaban armas blancas siendo de porte ilícito; aprehensión realizada por los funcionarios Cabo Segundo R.L. y Agente J.H., adscritos a la Comisaría Nº 2 Brigada Escolar de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida”. ----------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tal como se desprende de los hechos que fueron delimitados en la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, la cual fue convocada en virtud de la solicitud de reanudación del proceso realizada por la Representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------------------

Del debate de la Audiencia quedó debidamente acreditado que el adolescente S.C.F.A. y en la exposición de la defensa consigno la constancia emitida por la Psiquiatra Infantil del Hospital Universitario de los Andes y constancia de estudios del adolescente. ----------------------------------------------------------------------------

Lo expuesto nos lleva a concluir que el adolescente S.C.F.A., cumplió con las obligaciones pactadas, siendo así procedente el sobreseimiento de la causa. --------------------------

Ahora bien, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción como resultado del cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por lo tanto de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede “Cuando la acción Penal se ha extinguido”. ----------------------------

En consecuencia, se declara con lugar la solicitud realizada por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, A FAVOR DEL ADOLESCENTE: S.C.F.A., por los hechos descritos en el contenido de la presente decisión y los cuales fueron reproducidos, y en el Acta de Audiencia inserta en los folios ochenta (80) al ochenta y cuatro (84) de las presentes actuaciones. ---------

Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase.-------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01.

ABG. C.D.V.G.A..

LA SECRETARIA.

ABG. W.D..

CGA/WD.

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