Decisión nº PJ0062014000003 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Jose Dario Castillo |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Quince (15) de Enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2012-000200
PARTE DEMANDANTE: S.L.P.R.
PARTE DEMANDADA: TECNO HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A.
SENTENCIA
Visto el escrito de fecha 10 de Diciembre de 2013, presentado por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la abogada L.M., inscrita en el Inpreabogado N.° 144.301, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana S.L.P.R., por una parte y por la otra, la Entidad de Trabajo TECNO HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A. parte demandada en la presente causa, mediante el cual declara llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la parte demandada hizo entrega a la abogada apoderada de la trabajadora demandante de dos cheques del Banco Carona, por un monto de Bs. 50.000,oo cada uno, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), como monto total y definitivo por los conceptos demandados, por lo que ambas partes solicitan la homologación y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
El Juez
Abg. José Dario Castillo S.
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular
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