Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, dieciséis de febrero de dos mil nueve

198° y 149°

Causa N° J01-U563-07

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 12-02-2009, fui convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según convocatoria N° 06-2009, de fecha 12-02-2009, al haber sido designada en reunión de fecha 30-07-2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal para la Región Andina, conformada por los estados Mérida, Táchira y Trujillo, para cubrir las faltas temporales con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los jueces o juezas, de primera instancia ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según comunicación CJ-08-1827, de fecha 04-08-2008 y debidamente juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en fecha 11-08-2008 y por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 12-02-2009, según acta N° 11, del libro de Actas que lleva ese superior despacho; a los fines de conocer la causa del Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, como Juéza Accidental, motivado a la inhibición planteada por la Juéza abogada Y.C.M., por ello, me aboco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito de fecha 09-02-2009, suscrito por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público abogada S.M.d.S., (folios 247 al 249 y su vuelto), donde solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del adolescente omitido, por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el acuerdo conciliatorio, este Tribunal pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece, dejando constancia que se estimó que no es necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición para comprobar el motivo.

Antecedentes

De la revisión realizada a la causa se observa: 1.-En fecha 24-10-2008, (folios 235 al 236), se celebró audiencia especial donde el adolescente de autos, se comprometió a cumplir con las condiciones y obligaciones impuestas por el Tribunal, en virtud de haber llegado a un acuerdo conciliatorio, donde se acordó suspender el proceso por el lapso de dos (2) meses y dieciocho (18) días, a los fines que cumpla con la obligación de continuar con los estudios en el Instituto Nacional del Menor y realizar un servicio comunitario de cuarenta (40) horas, dentro del indicado instituto, el cual culminaría el 09-01-2009. Decisión debidamente fundada (folios 237 al 240).

Datos personales del adolescente

omitido

Descripción del hecho

En fecha 15-12-2006, siendo aproximadamente las 04:05 p.m., cuando el adolescente omitido, fue aprehendido por funcionarios policiales, en virtud que él referido adolescente se encontraba en la avenida 7 con calle 25, de esta ciudad y al realizarle la inspección personal se le encontró en la pretina del pantalón que vestía dos (2) armas de fuego tipo revolver.

Razones de hecho y de derecho de fundamento de la decisión

En relación al acuerdo conciliatorio, donde se determina las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento (vide artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el cumplimiento de las obligaciones pautadas en el plazo fijado trae como consecuencia el sobreseimiento definitivo, tal como lo establece el artículo 568 eiusdem, por ello, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez tal solicitud.

En el caso sub examine, consta informe trimestral del adolescente de autos, de fecha 27-01-2009, suscrito por la supervisora de las medidas no privativas de libertad, Norelys García y el jefe del Centro de Evaluación Inicial Varones, J.P., (folios 250 al 252), los cuales concluyen que el supra adolescente cumplió de manera satisfactoria con las actividades realizadas en la Casa de Formación Sentenciados Varones, mostrando responsabilidad y respetó las diferencias de los demás participantes, lo cual permitió un trabajo de equipo armonioso, internalizando su labor de servicio comunitario. Asimismo, indican que el prenombrado adolescente se encuentra estudiando noveno grado, en entrevista con la Lic. Teresa Pérez, coordinadora del Sistema de Libre Escolaridad del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida.

De lo cual se colige, que el adolescente cumplió con las dos obligaciones impuestas por el Tribunal, en fecha 24-10-2008, (folios 235 al 236), por tanto, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano adolescente omitido. Igualmente, como efecto de dicha decisión, se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control nro. 02, Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18-12-2006, (folios 23 al 25) y la libertad inmediata. Así se decide.

De los objetos incautados

Se ordena el comiso de las armas de fuego, descritas en la experticia de mecánica y diseño nro. 9700-067-DC-2051, de fecha 16-12-2006, inserto al folio 5 y su vuelto, por lo cual se ordena su remisión a la Dirección de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas (DARFA), de conformidad con el artículo 33 del Código Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, lo cual será ejecutado por el Tribunal de Ejecución correspondiente una vez quede firme la presente decisión.

Dispositiva

Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 Accidental de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

Decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano adolescente omitido.

Segundo

Acuerda el cese de la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control nro. 02, Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18-12-2006, (folios 23 al 25) y la libertad inmediata del supra adolescente.

Tercero

Ordena el comiso de las armas de fuego, descritas en la experticia de mecánica y diseño nro. 9700-067-DC-2051, de fecha 16-12-2006.

Cuarto

Ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.

Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 44, 49 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 48.7, 173, 318.3, 319 del Código Orgánico Procesal Penal; 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes del abocamiento y de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 1 Accidental de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de febrero (02) de dos mil nueve (2009).

La Juéza Accidental en funciones de Juicio N° 01,

Sección de Adolescentes

Abg. M.P.B.R.

La secretaria,

En fecha se cumplió con lo ordenado. Boleta nro.

SRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR