Decisión nº 1448 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoAuto Acordando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001723

ASUNTO : IP11-P-2007-001723

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS POR FALTA DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibido en esta misma fecha escrito presentado por la Defensora Pública Primera, por Abg. S.B., a través del cual Solicitó la libertad de su Defendido J.M.C.O.,, por cuanto el representante del Ministerio Público no presento el respectivo acto conclusivo dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal afectó, prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales…

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…

En el presente caso, se ha constatado a través del sistema Juris 2000, que efectivamente en fecha 26 de julio de 2007, este Tribunal efectuó la Audiencia de Presentación, y luego de escuchada la exposición de las partes y verificada la procedencia de las solicitudes, decreto al ciudadano J.M.C.O., la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad establecida en el ordinal 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo quedo detenido en la Zona Policial No 2, a la orden de este tribunal mientras se constituía la fianza, y al día de hoy, 12 de octubre de 2007, no costa en autos que el representante del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno.

DISPOSITIVA

Acreditado como se encuentra en autos el presupuesto fáctico que contiene el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano J.M.C.O., Colombiano, Natural del Departamento Norte de Santander (Cúcuta), nacido en fecha: 07 de marzo de 1976, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 83.179.222, de Estado Civil: Soltero, de 31 años de edad, Grado de Instrucción: Básica (9° grado), domiciliado en la Ciudad de Cúcuta, calle 14B, No. 1591, Barrio T.P., de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de J.C.M. y M.O., por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Adolescente E.C.C.L., y le impone conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas de Libertad señaladas en los ordinales 3° y 6° ejudem, consistentes dichas medidas en la obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal de Control, en un horario de 8:30 a 3:30 de la tarde, de lunes a viernes y la prohibición de acercarse a las victimas; por consiguiente, se ordena librar la respectiva boleta de libertad así como las boleta de notificación al imputado de autos. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial No. 2°, a los fines de informarle que este Tribunal acordó por auto de esta misma fecha decretarle la libertad a los imputados de autos y le impuso las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de alguacilazgo, informándole sobre las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas, ello en virtud de falta de consignación del escrito acusatorio. Notifíquese a las partes del presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado. Dada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo a los doce (12) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). 197° de la Independencia y 148° de la Federación

La Jueza Tercero de Control,

Abg. R.C.

La Secretaria,

ABG. E.L.

RESOLUCION NRO: PJ0032007000666

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