Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

198° y 149°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 52496

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: S.M.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.192.427, asistida de la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente Abg. Ayeza A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.148.

BENEFICIARIO: Niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)

En fecha 04 de Octubre de 2007, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), intentado por la ciudadana S.M.C.B., titular de la cedula de identidad N° V- 10.192.427, asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente Abg. Ayeza Sánchez. Anexó a su solicitud copia simple de la cédula de identidad de los progenitores; declaración jurada de testigos, declaración jurada de la partera, constancia de no inscripción expedida por el Registro Civil del Municipio P.M.U. y del Registro Civil del Municipio Bolívar; constancia de residencia de los padres, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal e) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 08 de Octubre de 2007, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír a los ciudadanos W.G. y S.M.C.; publicar Edicto; oír dos testigos; oír a R.E.L.A.; se requiere la consignación de constancia de no inscripción en los libros de registro civil de nacimiento expedida por el Registro Principal, y constancia de vacunas; notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Noviembre de 2007, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-15).

En fecha 09 de Abril de 2.008, se hicieron presentes por ante el recinto del Tribunal los ciudadanos S.M.C.B.; W.G.L.; R.E.L.A.; R.D.S.M.; A.N.L.A., quienes manifestaron:

S.M.C.:

Yo madre del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien nació por parto extrahospitalario, en mi casa de habitación, ubicada en la carrera 2, casa N° 18-133, Urbanización L.U.D., Municipio P.M.U., el día 21 de Diciembre del año 2002, a las 11:30 de la noche, el parto fue atendido por una partera de nombre R.E.L. …

GAONA L.W.:

Yo padre del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien nació por parto extrahospitalario, en mi casa de habitación, ubicada en la carrera 2, casa N° 18-133, Urbanización L.U.D., Municipio P.M.U., el día 21 de Diciembre del año 2002, a las 11:30 de la noche, el parto fue atendido por mi mamá que es enfermera de nombre R.E.L. …

R.E.L.A.:

Yo abuela del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , yo atendí el parto de la señora S.C., donde nació mi nieto por parto extrahospitalario, en mi casa de habitación ubicada en la carrera 2, casa N° 18-133, Urbanización L.U.D., Municipio P.M.U., el día 21 de Diciembre del año 2002, a las 11:30 de la noche, el niño nació en la casa porque a Sandra se le adelantó el parto y no nos dio tiempo de llevarla para al hospital …

R.D.S.M.:

Yo testigo del parto de la señora S.M.C., donde nació el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), por parto extrahospitalario, en la casa de habitación, ubicada en la carrera 2, casa N° 18-133, Urbanización L.U.D., Municipio P.M.U., el día 21 de Diciembre del año 2002, a las 11:30 de la noche, el parto fue atendido por una partera de nombre R.E.L. …

A.N.L.A.:

Yo testigo del parto de la señora S.M.C., donde nació el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , por parto extrahospitalario, en la casa de habitación, ubicada en la carrera 2, casa N° 18-133, Urbanización L.U.D., Municipio P.M.U., el día 21 de Diciembre del año 2002, a las 11:30 de la noche, el parto fue atendido por una partera de nombre R.E.L. …

En la misma fecha, comparece la ciudadana S.C., agrega a los autos constancia que acredita a la ciudadana R.L. como auxiliar de enfermera y no como partera.

En fecha 17 de Abril de 2008, comparece la antes ciudadana consigna ejemplar de Diario la Nación en la cual aparece publicado el edicto ordenado.

A los folios 34 al 40, corre inserta constancia de no inscripción expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana M.S.G., dio a luz una niña en la Mesa la B.d.M.P., Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), nació por parto extrahospitalario en la carrera 2, casa N° 18-133, Urbanización L.U.D., Municipio P.M.U., Estado Táchira, en fecha 21 de Diciembre de 2002, a las once y media de la noche (11:30 p.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL NIÑO (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), hijo de los ciudadanos S.M.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.192.427, y W.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.219.479, quien nació por parto extrahospitalario en la carrera 2, casa N° 18-133, Urbanización L.U.D., Municipio P.M.U., Estado Táchira, en fecha 21 de Diciembre de 2002, a las once y media de la noche (11:30 p.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio P.M.U., Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 22 días del mes de Octubre dos mil ocho, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. D.M.E.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-________

La Secretaria.-

Sentencia N°

Exp. N° 52496/Crisna.-

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