Decisión nº 958-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001984

Solicitante: S.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.597.868, asistida por la Abg. M.L., en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección, Extensión Barquisimeto.

Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (7) años de edad.

Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.

Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana S.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.597.868, asistida por la Abg. M.L., en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección, Extensión Barquisimeto, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (7) años de edad, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud de desconocer la dirección del padre del mencionado adolescente.

El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 17 de Abril de 2012, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana S.M.D., para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija YURENA V.S.D., de siete (7) años de edad.

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto Diecisiete (17) de Abril de 2012. Años: 201° y 153°.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. A.E.A.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 958-2.012, siendo las 08:56 a.m.

LA SECRETARIA,

AEA/Luis J.-

KP02-J-2012-001984.

Autorización para Pasaporte

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR