Decisión nº PJ0062015000114 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello

Puerto Cabello, 16 de julio de 2015

205º y 156º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

NRO. DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000235.

PARTE ACTORA: S.M.H.G..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.J.M.P..

PARTE DEMANDADA: TOYOPRIMIUM, C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: CRISTINA HENÁNDEZ Y/O M.E..

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, dieciséis(16) de julio de 2015, siendo las 9:00a.m, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadanaSANDRA M.H.G.,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.840, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará LA DEMANDANTE, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por la abogado M.J.M.P., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.513.033, Abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 236.516 y con domicilio en Valencia,y por la otra, la empresa TOYOPRIMIUM, C.A.,sociedad mercantil de este domicilio,en lo adelante y a los fines de este instrumento denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por su apoderada judicial M.E.D.A.,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.045.182e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.501, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, para hacer uso inmediato de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la mediación y la conciliación, con el objeto de lograr un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal como es la transacción. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes luego de las conversaciones sostenidas, y haberse expresado claramente tanto los alegatos de la parte actora como los de la parte demandada para determinar el controvertido, han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

• Que en fecha 22 de septiembre de 2005, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA, desempeñando el cargo de Gerente de Ventas, hasta el de su relación laboral ocurrida por retiro voluntario el 23 de junio de 2015.

• Que laboró para LA DEMANDADA en jornadas diurnas de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.

• Que con motivo de la relación que sostuvo conLA DEMANDADA percibió un salario mixto conformado por una porción fija que para la fecha de terminación de la relación ascendía a Bs. 8.000 mensuales, una porción variable de acuerdo al programa de incentivo de LA DEMANDADA y el monto correspondiente a los días de descanso y feriados calculados sobre la porción variable del salario.

• Que en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADAle corresponde: (i) Bs. 201.185,34 por concepto de remanente de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (ii) Bs. 14.917,82, por concepto deremanente de intereses sobre prestaciones; (iii) Bs. 2.614,02, por concepto de remanente de vacaciones fraccionadas; (iv) Bs. 2.614,02, por concepto de remanente de bono vacacional fraccionado, (v) Bs. 8.780,86 por concepto de utilidades fraccionadas 2015; (vi)Bs. 2.133,36, por concepto de salario (porción fija) correspondiente al período 16 de junio 2015 al 23 de junio 2015; (vii)Bs. 12.999,00, por concepto de remuneración variable (bono productivo) correspondiente al 16 de junio 2015 al 23 de junio 2015; (viii) Bs. 4.587,88, por concepto de días de descanso y feriados correspondientes al período 16 de junio 2015 al 23 de junio 2015 y en general todo cuanto fue demandado en el libelo.

• Solicita en su escrito libelar, se ordene el pago de intereses moratorios y la correspondiente corrección monetaria de los montos demandados, así como el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que inició.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Niega y contradice que a LA DEMANDANTE, le correspondan los conceptos demandados en las cantidades reclamadas. Sostiene, por otra parte, que corresponde efectuar lascorrespondientes retenciones de ley entre las cuales se encuentra la deducción con destino al INCES sobre utilidades fraccionadas. Niega y contradice, asimismo, que a LA DEMANDANTEle corresponda el pago de intereses moratorios, corrección monetaria y costos y costas.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTEy a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE, acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTEy/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra LA DEMANDADA, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS(Bs.F252.078,19), la cual se paga el día de hoy mediante un (1) cheque signado con el Nro. 00055380, librado contra laEntidad Financiera BBVA Provincial, Cuenta Corriente Nro 01080942830100007845, de fecha 03 de julio de 2015, a favor de LA DEMANDANTE antes identificado, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción comprende: (i) Bs. 201.185,34 por concepto de remanente de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (ii) Bs. 13.224,61, por concepto de remanente de intereses sobre prestaciones; (iii) Bs. 3.217,25, por concepto de remanente de vacaciones fraccionadas; (iv) Bs. 3.217,25, por concepto de remanente de bono vacacional fraccionado, (v) Bs. 8.893,68 por concepto de utilidades fraccionadas 2015; (vi) Bs. 2.133,36, por concepto de salario (porción fija) correspondiente al período 16 de junio 2015 al 23 de junio 2015; (vii) Bs. 12.999,00, por concepto de remuneración variable (bono productivo) correspondiente al 16 de junio 2015 al 23 de junio 2015; (viii) Bs. 4.587,88, por concepto de días de descanso y feriados correspondientes al período 16 de junio 2015 al 23 de junio 2015 y en general todo cuanto fue demandado en el libelo(vi) Bs. 3.619,41 por concepto de días de descanso y feriados comprendidos en vacaciones fraccionadas y cualquier concepto de carácter salarial o no y cualquier eventual pretendida incidencia; (vii) intereses moratorios y corrección monetaria, con las deducciones de ley, y, en general constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias. y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.

• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le preguntó a LA DEMANDANTE, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresado en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA y ordena agregar al expediente copia del cheque recibido por LA DEMANDANTE en este acto. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA

EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG.

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