Decisión nº PJ0042011000586 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SEDE GUASDUALITO

201° y 152º

Guasdualito, 26 de Octubre de 2011.

SOLICITANTES: S.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15. 546.560, actuando en nombre y representacion de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Defensora Pública la abogada R.Y.G.Z., en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Proteccion de Guasdualito.

MOTIVO: Decreto de Medida de Embargo.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2011-000047.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana S.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15. 546.560, actuando en nombre y representacion de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Defensora Pública la abogada R.Y.G.Z., en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Proteccion de Guasdualito. En la cual expone: “…Solicito respetuosamente a traves de la presente diligencia me sea expedido un balance jurídico contable del presente expediente a los fines de verificar los pagos realizados por el obligado alimenticio .”

Del pedimento realizado por la ciudadana S.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15. 546.560, actuando en nombre y representacion de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Defensora Pública la abogada R.Y.G.Z., en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Proteccion de Guasdualito. Esta juzgadora tomando en cuenta el Analisis Contable realizado por la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, con fecha de 19 de Julio de 2011 y vista la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.

Asi mismo del conido del articulo 381 Esiudem, que dice: “El juez o jueza puede decretar cualquier medida preventiva destinada asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presuncion grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar la cantidad que por tal concepto correspondan a un niño, niña o adolescente. Se considera demsotrado el riesgo manifiesto, cuando habiendose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista retraso injustificado en el pago correspodiente a dos cuotas consecutivas”.

Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado, que efectivamente el demandado tiene mas de cinco (05) años sin cumplir con sus deberes inherentes a la obligación de manutención; Y a si se evidencia del Informe contable realizado por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Medida de Retención a favor de la ciudadana S.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15. 546.560, actuando en nombre y representacion de su hijo el n.J.A.S.D., venezolano, de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Defensora Pública la abogada R.Y.G.Z., en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Proteccion de Guasdualito, para que descuenten del sueldo o salario que devenga el demandado de autos ciudadano J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.30.999, quien labora en la Policia Municipal (Poli Páez) de la Alcaldia Municipal de Guasdualito Estado Apure, ocupando el cargo de Coordinador de Riesgos, adscrito a la Dirección Municipal de Protección Civil, la cantidad cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (1.242,00Bs), por los conceptos antes indicados. Asi mimso en lo sucesivo deberá descontar de nomina la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (200,00 Bs) por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asi mismo para las épocas especiales de Septiembre y Diciembre, igualmente deberá descontar el doble de dicha cantidad es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs).Oficiese a la empresa Empleadora alos fines legales consiguientes. Asi se decide. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. ANNABELLA F.M.

Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. P.P..

La Secretaria

Asunto Nro. CH22-X-2011-000047.

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