Decisión nº 0506TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoRetención Indebida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 30 de Noviembre de 2012.

Años: 202º y 153º.

Vista la exposición de la Ciudadana S.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.415.622, parte demandante en el presente asunto, así como lo solicitado por el Defensor Público, Abogado C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.707.846, en el acto de formalización de apelación.- En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 450 y con lo contemplado en el artículo 488-B, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto para mejor proveer: Se acuerda la celebración de una audiencia conciliatoria entre las partes involucradas en el presente asunto y asimismo se acuerda entrevistar al n.A.A.B.G..- En consecuencia, se ordena la citación de las partes y el traslado del niño (Omissis), para que comparezcan a este Juzgado Superior a las 10:00 a.m. del Tercer (3º) día de despacho siguiente a la citación que de las partes se haga, para que tenga lugar la audiencia conciliatoria acordada.- En tal sentido, en virtud de que el Ciudadano J.F.B.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.357.190, se encuentra domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, se acuerda comisionar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas para la práctica de la citación del mismo a quien se le conceden Seis (06) días como término de distancia.- Líbrese despacho de citación con sus respectivas Boletas y junto con oficio envíese al Juzgado Comisionado. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nº 259.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

EXP.5944.-

ORMB/NMG/gl.-

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