Decisión nº 0528-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoRetención Indebida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 17 de Enero de 2013.

Años: 202º y 153º.

Vista la Diligencia que antecede, de fecha 16 de Enero de 2013, presentada por la Ciudadana S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.415.622, asistida por el Defensor Público Dr. R.I., mediante la cual solicita a este Juzgado, que en virtud del evidente e irreparable daño que ocasiona la falta de contacto entre su hijo y ella, se dicte Medida Innominada que le permita mientras se dicte la correspondiente decisión en el presente expediente, el niño pueda compartir algunos días con ella especialmente el día de su cumpleaños el cual tendrá lugar el venidero 22-01-13…..

Y así mismo solicita se reclamen las resultas de la comisión de fecha 30-11-12 y se le designe correo especial.- En tal sentido.-

El tribunal para proveer hace la siguiente consideración:

Consta en los autos juicio de Retención Indebida seguido por la Ciudadana S.M.G. contra el C.J.F.B., ambos identificados en autos, en beneficio de su hijo A.A.B.G.; el cual se encuentra en este Juzgado Superior por apelación interpuesta contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.012, tuvo lugar el acto de formalización de la Apelación.-

En fecha 30 de Noviembre de 2012, este Juzgado Superior dictó Auto para Mejor proveer mediante el cual se acordó la comparecencia de las partes y la del niño para la celebración de una audiencia conciliatoria y oír la opinión del niño; librándose despacho de citación para el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; cuyas resultas aun no constan en actas.-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este J. que en el presente juicio la parte demandante, ha solicitado Medida Innominada.-

Asimismo, este Tribunal observa que la parte demandante, ha solicitado se reclamen las resultas de la comisión enviada al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas.-

Ahora bien, en cuanto a la medida innominada solicitada, es de destacar que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente en el presente asunto, determina:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.-

Asimismo, el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

Al respecto, es criterio de este J. que, de decretar dicha medida, este sentenciador estaría pronunciándose con respecto al fondo de la causa, amén de que la solicitante no aportó las pruebas suficientes exigidas en la norma arriba transcrita.- Por lo que se debe negar la medida solicitada.-Así se establece.-

En cuanto a la solicitud de reclamar las resultas de la comisión enviada a los efectos de la citación del demandado.- En tal sentido se acuerda oficiar al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, a los fines de que envíen a este Juzgado Superior a la brevedad posible las respectivas resultas.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, M., tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

Primero

NIEGA la Medida Innominada solicitada por la ciudadana S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.415.622, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.-

Segundo

Se ordena oficiar al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, a los fines de que envíen a este Juzgado Superior a la brevedad posible las resultas de la Comisión enviada a ese Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 2012.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, T. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2013.-Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R.M.B.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN G.-

Nota: En esta misma fecha (17-01-2013) en horas de Despacho, se publicó el presente fallo y se libró el respectivo Oficio.- Conste.-

LA SECRETARIA.-

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

EXP.5944

ORMB/ NMG.-

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