Decisión nº 0567-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoRetención Indebida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 18 de Marzo de 2013.

Años: 202º y 154º.

EXPEDIENTE Nº 5944

PARTES:

DEMANDANTE: S.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.415. 622-

Domicilio Procesal: C.A., Edificio Damasco, piso 01, apto 15, Carúpano, M.B..-

Asistida por el Defensor R.I..-

DEMANDADO: J.F.B.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.357.190.-

Domicilio Procesal: Urbanización L.B., Calle 10, Casa 17-B, Barinas.-

APODERADO: No constituyó.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO) RETENCIÓN DE NIÑO.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.415.622, asistida por el Defensor Público R.I., parte demandante, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de Noviembre de 2012.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 22 de Noviembre de 2012, fijándose el quinto (5º) día de despacho para que la recurrente formalizara el recurso de apelación.-

En fecha 29 de Noviembre de 2012 se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante.-

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2012, se dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se acuerda la celebración de una Audiencia Conciliatoria.-

En fecha 16 de Enero de 2013, la parte demandante mediante diligencia solicitó medida innominada.-

Por auto de fecha 17 de Enero de 2013, se negó la medida innominada solicitada y se ordenó oficiar al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, solicitando las resultas de la comisión enviada.-

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2013, este tribunal recibió la comisión proveniente del Estado Barinas.-

Por auto de fecha 05 de Marzo de 2013, se fijó la causa para sentencia.-

En fecha 15 de Marzo de 2013, la parte demandante, consigna diligencia de Desistimiento de apelación.-

Ahora bien, Vista la diligencia presentada en fecha 15 de Marzo de 2013, suscrita por la ciudadana S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.415.622, asistida por el Defensor Público Dr. R.I., mediante la cual expone:

Que, “Desiste de la presente apelación en la presente causa en virtud de que recientemente en conversación sostenida con el padre de su hijo llegó a un acuerdo según el cual el niño pasaría el año escolar con su padre, las vacaciones del mes de diciembre 2013 la pasará con ella, la mitad del período vacacional de agosto de cada año la pasará con ella y cualquier otro período vacacional que se presente durante el año se acordará telefónicamente entre ambos padres (Carnavales, Semana Santa, etc), también se acordó que ella puede participar en las actividades escolares y en todo lo relacionado con sus estudios, e igualmente podrá viajar con su hijo dentro y fuera del país lo hará previo acuerdo telefónico, con base a lo anteriormente expuesto D. de la demanda y solicitó la Homologación del mismo.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Por su parte el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así tenemos que es tanto el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA al presente desistimiento suscrito por la parte demandante en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- en la Ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R.M.B.-

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Nota: En esta misma fecha, Dieciocho de Marzo de Dos mil Trece (18-03-2013), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Exp. Nº 5944.

ORMB/NMG.-

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