Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 04 de Octubre de 2006

196 ° y 147 °

CAUSA N° 1As 1285-06

JUEZ PONENTE: DRA. A.S. SOLÓRZANO R.

ACUSADO: S.M.V. Y WILMER LEÓN

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO : PECULADO CULPOSO

FISCAL XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. C.R.Z.A.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia planteado por: ABG. C.R.Z.A., actuando en su carácter de Fiscal Principal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio este Circuito Judicial Penal del Estado Apure - Extensión Guasdualito contra la Sentencia dictada en fecha 04-07-2006 y publicada en fecha 20-07-06, en la causa signada con el N° 1U-302-06 e identificada por esta alzada con el Nº 1As 1285-06, seguida a los ciudadanos W.L. y S.M.V., mediante la cual declara a referidos ciudadanos: W.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.595.391, INOCENTE y a S.M.V. Cédula de Identidad Nº V- 12.195.876, la ABSUELVE de la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción: Dicha Apelación fue fundamentada de la manera siguiente: Primer Motivo Ordinal 2, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Falta, Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en pruebas obtenida ilegalmente o incorporadas con violación a los principios del juicio oral. ” SEGUNDO MOTIVO: Numeral 4, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica “

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

º

De los folios 70 al 91 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el ABG. C.R.Z.A., actuando en su carácter de Fiscal Principal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 04-11-2006 y publicada en fecha 20-07-06; por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure - Extensión Guasdualito en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación del 14 de agosto de 2006 (folio 96 de la pieza III), que desde la fecha 20 de julio de 2006, fecha en que se publicó la sentencia por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio este Circuito Judicial Penal del Estado Apure - Extensión Guasdualito, hasta el día 01 de agosto de 2006, fecha en la que fue interpuesto escrito contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia por parte del ABG. C.R.Z.A., en su carácter de Fiscal Principal Provisorio del Ministerio Público, transcurrieron siete (07) días de Audiencias, discriminados de la siguiente manera: Viernes 21 de julio, martes 25 de julio, miércoles 26 de julio , jueves 27 de julio , viernes 28 de julio , lunes 31 de julio, jueves 01 de agosto de 2006, es decir, la apelación se ejerció al séptimo día; lo que significa que el recurrente, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En fecha 09-08-06 se recibe contestación al Recurso de Apelación de Sentencia, consignada por la Abg. L.R.F. ante el área de Alguacilazgo, tal como se evidencia de los folios 87, transcurrieron tres (3) días hábiles, así mismo en fecha 10-08-06 se recibe contestación al Recurso de Apelación de Sentencia, consignada por el Abg. O.A.P. ante el área de Alguacilazgo, tal como se evidencia del folio 93, transcurrieron cinco (5) días hábiles.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ABG. C.R.Z.A., en su carácter de Fiscal Principal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure - Extensión Guasdualito contra la Sentencia dictada en fecha 04-11-2006 y publicada en fecha 20-07-06, en la causa signada con el N° 1U-302-06 e identificada por esta alzada con el Nº 1As 1285-06, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 18 de octubre de 2.006 a las 9:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

P.S.

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

ALBERTO TORREALBA A.S. SOLÓRZANO

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

ATAMAÍCA QUEVEDO

SECRETARIA

CAUSA 1As 1285-06

ASS/NANCY Y

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