Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

MIERCOLES 11 DE AGOSTO DE 2004

AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada A.R.R. y el Alguacil Sr. L.E.A..

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte actora como por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de mayo del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana S.J.G.M. contra la Sociedad de Comercio STAUFFER HOTELS DE VENEZUELA C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la ciudadana Actora S.J.G.M., quien se identificó con el número de cédula de identidad 9.446.940 y su Abogada Asistente Y.C.L., quien se identificó con el número de Inpreabogado 68.141, parte apelante; igualmente se encuentran presentes los Apoderados Judiciales de la parte Accionada Abogados G.G.F. y G.A.G.F., quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 1376 y 74.648 respectivamente. Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte Accionada recurrente, quien de la misma manera expuso sus razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 12:45 pasado meridiano, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 1:30 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana S.J.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.446.940, representada –al inicio del proceso- por los abogados B.R. y Andrés Guillermo Alvizu, -a posteriori- por los abogados J.C. y L.M. –según mandato consignado por la propia actora, asistida ésta de la abogada Y.C., poder éste que fue renunciado por ante ésta Instancia Superior por los mandatarios antes nombrados-, contra la sociedad de comercio STAUFFER HOTELS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre de 1986, bajo el No. 75, Tomo 83-A Sgdo., representada por los abogados G.G.F., F.P. y G.A.G.F.. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida. Se exime de COSTAS a la parte actora, por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen un salario que no exceda del triple del salario mínimo nacional obligatorio.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.

Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,

H.D.D.L..

JUEZ

LA ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE

PARTE APELANTE,

LOS APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA APELANTE,

A.R.R.

SECRETARIA

Exp. No. 213-03

Recurso de Apelación

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