Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteIsabel Fuentes Olivares
ProcedimientoInhibición

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto: 3744

INHIBIDA: Dra. S.N.D.R., Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por el ciudadano M.R.F. en contra del ciudadano P.A.C..

MOTIVO: Inhibición fundamentada en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de septiembre del año en curso, suben a este Tribunal Superior el conjunto de copias certificadas contentiva de la Inhibición planteada por la Dra. S.N.D.R., Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por el ciudadano M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.255.122, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en el Barrio “La Hidalguía”, Calle Principal, Vereda 6, Casa No. 02, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, actuando en su carácter de Presidente de la Instancia de Administración y Representante Legal de la Asociación Cooperativa “Rabanalito 341, asistido a requerimiento de fecha 21 de julio de 2008, por la abogada EUMAR TIRADO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.995, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria (e), designación contenida en el Acta de Juramentación No. 110-08, y mediante oficio No. CUD-MP-0085-07 procedente de la Coordinación de las Unidades de Defensa, en contra del ciudadano P.A.C..

En fecha 1º de octubre de los corrientes este Tribunal Superior dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la mencionada inhibición y se fijó el lapso contenido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada como ha sido la oportunidad para dictar la sentencia respectiva, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De La Inhibición

Al folio 23 y 24 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la Jueza S.N.d.R., expuso:

“En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de 2009, quien suscribe la Dra. S.N.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.313.935, abogado inscrita en el Inpreabogado No. 26.599, con domicilio en la Calle Meta No. 347 de la Urbanización Llano Alto del Municipio Biruaca, actualmente activa en mis funciones como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expone: “Me inhibo por encontrarme incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para conocer del Expediente No. 5942 de la nomenclatura de este despacho contentivo al juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguido por el ciudadano M.R.F. contra el ciudadano P.A.C., por cuanto, como Juez Temporal de este despacho dicté mediante auto la Inadmisibilidad de la Acción Posesoria de A.A., de conformidad con el artículo 700 en concordancia con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, donde ésta suscrita analiza los medios probatorios preconstituidos anexos al escrito libelar de la Querella Interdictal de Amparo como requisito de admisibilidad para dictar el decreto interdictal provisional, existiendo un prejuzgamiento de los medios probatorios como instrumento fundamental de la pretensión que acompaña al escrito libelar, en fecha 21-01.2009 este despacho dicta Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva cursan a los folios 136 al 145, en donde se decreta la nulidad absoluta de las actuaciones procesales inclusive de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se repone la causa al estado de admitir nuevamente la Acción Posesoria de Amparo de naturaleza Agraria por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.

Remítase el presente expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que siga conociendo de la presente causa y copia certificada de las presentes actuaciones procesales al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial para que conozca y decida sobre la inhibición planteada…omissis…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal Superior para decidir observa:

Entre las causales de inhibición y recusación contenidas en el artículo 82, se encuentra el numeral 15°, que dispone: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa”

Es de importancia resaltar para esta sentenciadora, que existen dos clases de capacidades en cuanto a la competencia, la objetiva (materia, territorio, cuantía) y la subjetiva que es la atinente a la aptitud del Juez, a la cual se le denomina también capacidad genérica refiriéndose a la capacidad en cuanto a competencia en general para administrar justicia en nombre del Estado y capacidad subjetiva que sería la relación que se establece entre el Juez y las partes o el objeto de la litis. La Legislación Venezolana denomina “recusación e inhibición” a esta incapacidad personal y la norma en el Título Primero, Capítulo Primero, Sección Octava del CPC. Artículos 82 al 103.

Siendo entonces que la recusación es la abstención forzada, provocada por actividad de las partes, y la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en conocimiento de una causa. Cabe destacar que el efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva). Por lo tanto, la recusación e inhibición tienden fundamentalmente a la exclusión.

A este respecto cabe destacar que ha sido jurisprudencia de nuestro m.T. en Sala Plena (22 de Junio de 2003): “…el Artículo. 82 numeral 15 del C.P.C., establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido esto como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sea tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del Artículo 82 del C.P.C., resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes…”

Observa esta sentenciadora que atendiendo a las anteriores consideraciones y la misma ha hecho un examen de los requisitos formales de la inhibición en el asunto que da origen a la presente incidencia, se puede observar a los folios 13 AL 22 del presente cuaderno de incidencia, las copias debidamente certificadas de la decisión dictada por el aquo a la cual hace referencia la Juez Inhibida en la acta respectiva, es por lo cual considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, considera esta Superioridad que se encuentran llenos los extremos previstos para la procedencia de la inhabilitación subjetiva de la Dra. S.N.d.R. en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure en el presente asunto, en consecuencia este Juzgado Superior establece que la inhibición formulada, debe prosperar en Derecho, puesto que ha sido interpuesta de conformidad con el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente es imperativo para quien aquí sentencia, declarar la misma CON LUGAR. Y así se decide.-

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición Formulada por la Dra. S.N.D.R., Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por el ciudadano M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.255.122, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en el Barrio “La Hidalguía”, Calle Principal, Vereda 6, Casa No. 02, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, actuando en su carácter de Presidente de la Instancia de Administración y Representante Legal de la Asociación Cooperativa “Rabanalito 341, asistido a requerimiento de fecha 21 de julio de 2008, por la abogada EUMAR TIRADO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.995, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria (e), designación contenida en el Acta de Juramentación No. 110-08, y mediante oficio No. CUD-MP-0085-07 procedente de la Coordinación de las Unidades de Defensa en contra del ciudadano P.A.C.. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena a la Jueza Inhibida pasar las actuaciones originales que conforman el juicio de QUERELLA INTERDICTA DE AMPARO incoada por el ciudadano M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.255.122, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en el Barrio “La Hidalguía”, Calle Principal, Vereda 6, Casa No. 02, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, actuando en su carácter de Presidente de la Instancia de Administración y Representante Legal de la Asociación Cooperativa “Rabanalito 341, asistido a requerimiento de fecha 21 de julio de 2008, por la abogada EUMAR TIRADO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.995, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria (e), designación contenida en el Acta de Juramentación No. 110-08, y mediante oficio No. CUD-MP-0085-07 procedente de la Coordinación de las Unidades de Defensa, en contra del ciudadano P.A.C., al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien deberá conocer y tramitar el mencionado juicio hasta su consecución.

TERCERO

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anexo a oficio con constancia de su foliatura.

Publíquese, regístrese y cópiese. Librénse oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º

La Jueza Superior Temporal,

Dra. I.V.F.O..

La Secretaria,

Abog. N.Y.S.Z..

Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. N.Y.S.Z..

Exp. No. 3744.

IVFO/nisz/Jenny.-

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