Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE SOLICITANTE: S.P.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (Interlocutoria Perención)

EXPEDIENTE: 1582.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 13 de marzo de 2000, por la ciudadana SHANDRA P.C., asistida del abogado J.N.O., para que este Tribunal ordenara la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimiento llevados por la Autoridad Civil de la ciudad de Coro, Estado Falcón.

Alega la solicitante que el día 18 de junio de 1975, tuvo lugar su nacimiento en el Caserío Aguide, jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, siendo su madre C.C.C., y que por una omisión involuntaria la partida de su nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos que se llevan por ante la Prefectura Civil de la Pastora, Jurisdicción de la Parroquia P.d.E.F..

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 21 de marzo de 2000, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, a los fines de que informaran si la ciudadana SHANDRA P.C., se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Se libró oficio y boleta de notificación.

En fecha 04 de abril de 2002, el Tribunal ordeno librar cartel de citación, el cual fue solicitado por la parte solicitante.-

En fecha 08 de agosto de 2002, se recibió oficio N°. RIIE-1-0501-02-7354, de fecha 19 de julio de 2002, procedente de la Dirección General de Identificación y Extranjería. Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios. Ministerio de Interior y Justicia. Caracas, agregado al expediente en fecha 09 de agosto de 2002.

En fecha 04 de abril de 2003, el Juez que suscribe la presente decisión, se avocó al conocimiento de la causa, y se ordenó agregar el cartel consignado previo desglose de la página donde aparece la publicación.

En fecha 24 de abril de 2003, el Tribunal de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en armonía con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y, luego de la constancia en autos de la notificación del Fiscal Quinto, quedaría abierta una articulación probatoria de diez (10) días de despacho.

En fecha 14 de mayo de 2003, el alguacil de este Tribunal, consigno en dos (02) folios útiles boletas de notificación sin firmar, por cuanto la parte interesada no suministro las respectivas copias.-

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1582, contentivo de la presente causa de Inserción de Partida de Nacimiento, se determina que desde el día 24 de abril de 2003, no ha ejecutado ningún acto las partes para darle impulso procesal, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte solicitante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por la ciudadana SHANDRA P.C., plenamente identificada en el texto del presente fallo.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 28 de abril del año dos mil cuatro (2004)

Años 194° y 145°

EL JUEZ,

Abg. L.B. ZAMBRANO ROA

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 28-04-2004, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

LBZR/DYQ

EXP. 1582

Asnaldo Gil

Asistente

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