Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de junio del año 2004

194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000244

PARTE ACTORA:S.P.N.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONTILLA G. JOSE

PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS GODI EMGODICA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Y.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Junio del año 2004, siendo las 12:M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos y en su carácter de parte actora S.P.N.D., debidamente representada por su apoderado judicial MONTILLA G. JOSE, debidamente identificado en autos y por la demandada que lo es EMBUTIDOS GODI EMGODICA, C.A. debidamente representada por su apoderada judicial Y.C., plenamente identificada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por conceptos derivados de la relación de trabajo la extrabajadora S.P.N.D., recibirá en un solo pago, en fecha 30 de junio del corriente año a la una de la tarde en la sede de este tribunal la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 5.900.000,00), el apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar conforme con el monto señalado y que fue previamente estudiado, por tal motivo acepta en los términos señalado. La apoderada judicial de la demandada agrega que con este pago único antes señalado, se deja cubierto todos los conceptos derivados de la relación laboral que pudieran corresponderle a la ciudadana: S.P.N.D., por lo que la empresa nada adeuda ni por los conceptos aqui demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

La Juez

La Secretaria

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González

Abog. Odalis Parada

Las Partes

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