Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: S.P.G.B., venezolana, mayor de edad, soltera, quien por no poseer cédula de identidad, se idéntico a través de los testigos M.M.C. y J.A.M.O., titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.527.642 y V-9.239.533.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 21.120

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual la ciudadana S.P.G.B., asistida de abogado solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Copia simple de la constancia de residencia de la solicitante, de fecha 20/07/2004, expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio Central, San Cristóbal, Estado Táchira.

  2. Copia simple de la constancia de residencia de la solicitante, de fecha 05/10/2009, expedida por El C.C.E.L.C., Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

  3. Copia simple de la constancia de residencia de la solicitante, de fecha 05/10/2009, expedida por El C.C. “Simón Rodríguez III”, Municipio Torbes, Estado Táchira.

  4. Copia simple de la constancia de residencia de la solicitante, expedida por La Asociación de Vecinos E.L.C., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Por auto de fecha 04 de abril de 2011, el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B., le dio entrada a la presente solicitud y se declaró incompetente en razón del territorio y ordenó la remisión del expediente para un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Fls. 9 y vuelto).

En fecha 06 e mayo de 2011, este Tribunal, ordenó darle entrada y el curso de Ley correspondiente (F. 13).

Por auto de fecha 16 de mayo de 2011, se instó a la solicitante para que informara a este Tribunal, el lugar y fecha de nacimiento, el nombre de sus progenitores y asimismo consignara constancia expedida tanto por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T., como del Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de su Partida de Nacimiento (F. 14).

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, la ciudadana S.P.G.B., venezolana, mayor de edad, soltera, quien por no poseer cédula de identidad, se idéntico a través de los testigos M.M.C. y J.A.M.O., titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.527.642 y V-9.239.533, debidamente asistida por el abogado W.E.Z.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.848, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 16/05/2011 consignó los siguientes documentos: 1) Constancia de la Inexistencia de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T., en fecha 18/05/2011. 2) Declaración Jurada hecha por la ciudadana M.G.V., en su condición de Partera junto con copia de la respectiva cédula de identidad de ésta. Asimismo manifestó lo siguiente: 1) Que su lugar de nacimiento fue en el Barrio La Esmeralda calle principal, casa sin número cerca del cementerio, Cordero, Municipio A.B.d.E.T.. 2) Que sus padres son los ciudadanos J.A.G. y M.L.B.D.P. y consignó copia de sus respectivas cédulas de identidad (Fls. 15 al 19).

ADMISION

Por auto de fecha 20 de mayo de 2011, se admitió la solicitud (F. 20 y 21) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.

CONSIGNACION DE EDICTO

Publicado el Edicto fue consignado en fecha 10 de junio de 2011, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” donde consta tal publicación, vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

NOTIFICACION DEL FISCAL MINISTERIO PUBLICO

Al folio 26 corre inserta debidamente firmada, la boleta de Notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

PROMOCION DE PRUEBAS

En fecha 07 de julio de 2011, la ciudadana S.P.G.B., venezolana, mayor de edad, soltera, quien por no poseer cédula de identidad, se idéntico a través de la testigo L.M.R.D.U., titular de la cédula de identidad N° V-4.636.802, debidamente asistida por el abogado W.E.Z.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.848, presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió la ratificación en su contenido y firma de la declaración jurada otorgada por la partera ciudadana M.G.V. y las testimoniales de los ciudadanos E.A.R., F.D.M.F.D.R., I.D.Z.D. y L.M.R.D.U. (Fls. 28 y 29).

Por auto de fecha 14 de julio de 2011, el Tribunal admitido las pruebas presentadas por la parte solicitante y posteriormente por auto de fecha 20/07/2011, fijo oportunidad para la evacuación de las testimoniales.

A los folios 32 al 39 corren insertas las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos E.A.R., F.D.M.F.D.R., I.D.Z.D. y L.M.R.D.U..

En fecha 27 de julio de 2011, tuvo lugar el acto de ratificación del contenido y firma de la declaración jurada por parte de la ciudadana M.G.V. (F. 40).

VALORACION DE LAS PRUEBAS

• A la copia simple de la constancia de residencia de fecha 20/07/2004, expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio Central, San Cristóbal, Estado Táchira, que corre inserta al folio 2, por cuanto la misma no fue impugnada en su oportunidad correspondiente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

• . A la Copia simple de la constancia de residencia de fecha 05/10/2009, expedida por El C.C.E.L.C., Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que corre inserta al folio 3, por cuanto la misma no fue impugnada en su oportunidad correspondiente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

• A la Copia simple de la constancia de residencia, de fecha 05/10/2009, expedida por El C.C. “Simón Rodríguez III”, Municipio Torbes, Estado Táchira, que corre inserta al folio 4, por cuanto la misma no fue impugnada en su oportunidad correspondiente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

• A la Copia simple de la constancia de residencia, expedida por La Asociación de Vecinos E.L.C., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que corre inserta al folio 5, por cuanto la misma no fue impugnada en su oportunidad correspondiente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

• A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T., de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de S.P.G.B., que corre inserta al folio 16; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que la solicitante no posee Partida de Nacimiento.

• A la declaración Jurada hecha por la ciudadana M.G.V., que corre inserta al folio 17, y ratificada en fecha 27 de julio de 2011 (F. 40), este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, la misma sirve para demostrar que la ciudadana S.P.G.B., nació en fecha seis (06) de septiembre de 1978, en el Barrio La Esmeralda calle principal, casa sin número cerca del cementerio, Cordero, Municipio A.B.d.E.T., siendo sus Padres los ciudadanos J.A.G. y M.L.B.D.P., titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.136.761 y V17.754.776.

• A la testimonial del ciudadano E.A.R., que corre inserta a los folios 32 y 33, quien fue conteste en afirmar que conoce a la ciudadana S.P.G.B. desde hace mas de veinte años; que le consta que la prenombrada ciudadana nació asistida por una partera; que le consta que SANDRA tiene una hija; que la consta que SANDRA ha desarrollado toda su vida aquí en Venezuela; en consecuencia, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

• A la testimonial de la ciudadana F.D.M.F.D.R., que corre inserta a los folios 34 y 35, quien fue conteste en afirmar que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.P.G.B. desde hace mas de toda la vida; que le consta que la prenombrada ciudadana nació en Cordero y que la mamá fue asistida por una partera; que la consta que SANDRA ha desarrollado toda su vida aquí en Venezuela; que le consta que SANDRA tiene una hija y hermanos; en consecuencia, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

• A la testimonial del ciudadano I.D.Z.D., que corre inserta a los folios 36 y 37, quien fue conteste en afirmar que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.P.G.B. desde su gestación; que le consta que la prenombrada ciudadana nació en Cordero y que la mamá fue asistida por una partera en casa de un familiar de ellos; que la consta que SANDRA ha desarrollado toda su vida aquí en Venezuela; que le consta que SANDRA tiene una hija como de seis añitos; que le consta de SANDRA no tiene documentos de identidad ya que no fue presentada por su mamá en su oportunidad legal; en consecuencia, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil

• A la testimonial de la ciudadana L.M.R.D.U., que corre inserta a los folios 38 y 39, quien fue conteste en afirmar que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.P.G.B. desde hace aproximadamente trece años; que le consta que la prenombrada ciudadana nació en Cordero y que la mamá la señora MARIA fue asistida por una partera y que sabe de tal hecho porque la Sra MARIA se lo comento; que la consta que SANDRA ha desarrollado toda su vida aquí en Venezuela; que le consta que SANDRA tiene una hija como de seis añitos; que le consta que SANDRA no tiene documentos de identidad y por esa razón es que esta tramitando la presente solicitud para poder sacar su cédula de identidad; en consecuencia, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil

MOTIVACION DE LA SENTENCIA

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Vistas y a.l.p.q. fueron aportadas a la presente solicitud, así como las pruebas testimoniales evacuadas y la ratificación por parte de la partera la ciudadana M.G.V., las mismas se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de la ciudadana S.P.G.B..

SEGUNDO

Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente hizo objeción alguna.

TERCERO

Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación

. (Negritas del Tribunal)

DISPOSITIVA

P lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana S.P.G.B., nació el día seis (06) de septiembre de 1978, en el Barrio La Esmeralda calle principal, casa sin número cerca del cementerio, Cordero, Municipio A.B.d.E.T., siendo sus Padres los ciudadanos J.A.G. y M.L.B.D.P., titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.136.761 y V17.754.776.

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de registro Civil, Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T., para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a S.P.G.B..

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.-

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/mr.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 21120

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