Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ___ de febrero de 2008

197º y 148º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado R.A.R.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.629, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el pedimento contenido en ella, este Tribunal por cuanto se evidencia que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de abril del año próximo pasado, ha quedado definitivamente firme, acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de agosto de 1999, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en la misma fecha, ordenándose oficiar al Registro antes señalado, a fin de participarle la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recayera sobre el siguiente inmueble: “apartamento distinguido con el número y letra 9-D, ubicado en la Planta Novena de la Torre “B” del Edificio “La Colina”, del Conjunto Residencial La Bonita, Avenida Principal de la Bonita, Urbanización La Bonita, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos son: Noroeste: Con fachada noroeste del Edificio; Suroeste: Con fachada Suroeste del Edificio; Noreste: Con patio interno y pasillo de circulación; y Sureste: Con los apartamentos distinguidos con la letra “C”. Líbrese oficio.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Exp Nº 42201

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR