Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 33534, y visto los recaudos consignados en el mismo, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana S.L.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.159.339, representante legal de sus hijos, los adolescentes A.S.C.S. y J.C.C.S., venezolanos, de 13 y 16 años de edad, identificados con partida de nacimientos Nros. 2089, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., de fecha 18 de agosto de 1992, y N° 870, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, de fecha 10 de noviembre de 1999 respectivamente, para que VENDA los derechos y acciones que les pertenece a los adolescentes antes mencionados, sobre un inmueble, consistente en un lote de terreno propio, ubicado en el Sector Llano La C.d.C., Municipio A.B.d.E.T.: cuyos linderos y medidas son: NORTE: En Línea quebrada en dirección este-oeste, en una medida de 06 metros, en dirección Sur Norte en una medida de 2 metros con propiedades que son o fueron de T.C. y en orientación Este-oeste en 2 metros, con propiedades de R.A.H.C. formando una medida total en este lindero de 8 metros; SUR: con calle publica, prolongación dela Avenida Flauterio Chacón, mide 08 metros; ESTE: con propiedades que son o fueron de J.P.V., mide 25 metros; y OESTE: con propiedades que son o fueron de R.A.H.C., mide 25 metros, inmueble que fuera adquirido por el ciudadano V.H.C.M., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.984.535 primero en sus funciones Notariales del Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guasimos, A.B.d.E.T. de fecha 17 de abril del 2002, inserto en el N° 07, folios 13-14, Tomo 7-A, Segundo Trimestre, Protocolo Tercero, posteriormente registrado entes la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T. de fecha 06 de junio del 2002, inserto bajo el N° 13, Tomo 17, folios 62 al66, protocolo primero, segundo Trimestre.

Consígnese al procedimiento copia del documento debidamente notariado, por lo que el ciudadano Registrador debe abstenerse a Registrar , hasta tanto no conste por ante este Tribunal la consignación de la parte de dinero que les corresponde a los referidos adolescentes.

Publíquese, Regístrese, expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

ABG. I.M.R.U.

JUEZA UNIPERSONAL NRO.01

ABG. A.D.

SECRETARIA

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

Exp. Nro. 33534

Carolina B

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