Decisión nº 1370 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

Rubio, 22 de junio de 2009

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: S.M.S.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.518.099, asistida de la abogada L.C.F.D.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.389.

PARTE DEMANDADA: E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.447.150, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE: 3314-09.

Visto el Libelo de demanda, constante de dos (02) folios útiles el escrito y de cuatro (04) folios útiles sus anexos, presentado personalmente ante este Despacho Judicial, en fecha 17 de junio de 2009, por quien lo suscribe, ciudadana S.M.S.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.518.099, asistida de la abogada L.C.F.D.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.389; por el cual demanda por DESALOJO, al ciudadano E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.447.150, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, lo hace previas las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

. (negrillas del Tribunal)

La parte actora, en su escrito de demanda, indica que dio en arrendamiento al demandado un inmueble, mediante contrato de arrendamiento por escrito, y que el demandado ha incumplido con el pago de Tres mensualidades consecutivas; que han sido infructuosa todas las diligencias hechas a fin de materializar el pago de los cánones de arrendamiento, fundamentando su demanda en el artículo 1592 del Código Civil y en el Decreto de fuerza de Rango de Ley de Arrendamiento Inmobiliario basados en el Titulo IV…”

De lo anteriormente indicado se verifica que la parte accionante solo fundamento su demanda en el artículo 1592 del Código Civil y en el Decreto de fuerza de Rango de Ley de Arrendamiento Inmobiliario basados en el Titulo IV, mas no indica articulo alguno o fundamento de derecho en que se base la pretensión, tal y como lo establece el artículo 340 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil.

Es relevante traer a comentario lo dispuesto en el artículo 340 numeral 5 del código de Comercio.

Articulo: 340.-El libelo de la demanda deberá expresar:... 5º) La relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones...

(negrillas del Tribunal)

Ahora bien esta juzgadora observa que el actuante no lleno los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil que indica los requisitos que debe contener una demanda, y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no admite la presente Demanda. Y así se decide.

Abg. A.R.A.

Juez Provisorio

Abg. J.C. colmenares González

Secretario Titular

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 3314-2009.

El Srio.,

ARA/pedro

22/06/09

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