Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 06 de diciembre de 2010

200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: S.S.C., venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

APODERADO DE LA SOLICITANTE: C.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.987.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-

ASUNTO: AH11-F-2008-000256/46262

Se inicio el presente juicio por libelo de demanda, presentado por la ciudadana S.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad, debidamente asistida por la abogada M.A.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, quien expuso que nació en Caracas el 03 de diciembre de 1984, en la Maternidad S.A.d.I.V.d.L.S.S., Parroquia San José, tal y como se desprende del Certificado de Nacimiento, expedido por dicha maternidad, que es hija de A.J.C.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.006.778; asimismo manifiesta que no fue presentada ante ninguna autoridad civil, tal como se desprende de las constancias de negativa, expedidas en fechas 25/09/2008 y 01/10/2008, por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital y por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, respectivamente, razón por la cual solicita la inserción de su partida, a tenor de lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16/06/2009, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, insto a la solicitante a consignar en original o en copias certificadas los documentos consignados con el escrito de solicitud, así como cualquier otro documento que permita a este Tribunal verificar con exactitud lo argüido por la requirente en su escrito de solicitud, dando cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 08/07/2009.

Admitida la solicitud, en fecha 17 de julio de 2009, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana A.J.C.A., titular de la cédula de identidad N° 5.006.778, en su carácter de progenitora de la solicitante, a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiere lo que considerase pertinente en cuanto a la solicitud, asimismo se ordenó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, en ocasión al presente juicio; del mismo modo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 02 de febrero de 2010, previo suministro de los fotostátos requeridos en el auto de admisión, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la ciudadana A.J.C.A., titular de la cédula de identidad N° 5.006.778, en su carácter de progenitora de la solicitante, boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente con relación a dicha solicitud, así como cartel de emplazamiento, el cual tenía que ser publicado en el diario “Últimas Noticias”. -

En fecha 24-02-2010, el alguacil dejó constancia de haber citado a la representación del Ministerio Público. Compareciendo en fecha 09/03/2010, la abogada C.B.T., Fiscal Centésima Sexta (106) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que no tiene objeción alguna que formular.

Cursa en autos diligencia de fecha 07/04/2010, suscrita por la ciudadana S.S.C., debidamente asistida por la abogada C.C.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.987, a través de la cual solicitó se decline la presente causa a un Tribunal de El Tigre, Estado Anzoátegui, toda vez que la solicitante reside en ese Estado, y se le hace difícil el traslado a Caracas, consignando a tales fines dos (02) constancias de residencia, expedidas por el C.C.C. I, San J.d.G., Estado Anzoátegui y por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, ratificando tal pedimento en fecha 17/05/2010. Siendo que este Juzgado en fecha 28/06/2010, negó el pedimento formulado, toda vez que este Juzgado es el competente por razón del territorio para conocer del presente juicio, instando a la parte interesada a que le dé impulso procesal a la presente causa.

En fecha 02/02/2010, la apoderada de la solicitante retiró el cartel de emplazamiento librado en fecha 12/02/2010, consignando en fecha 08/10/2010 la publicación del mismo, en el diario “Últimas Noticias” en fecha 13/09/2010.

Cursa en autos diligencia de fecha 08/11/2010, suscrita por el ciudadano Rosendo Henríquez, Alguacil adscrito a este Circuito, quien consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana A.J.C.A..

Seguidamente en fecha 09/11/2010, compareció la ciudadana A.J.C.A., titular de la cedula de identidad Nº V-5.006.778, en su carácter de progenitora de la solicitante, quien manifestó: “Ella nació el 03-12-84 en Caracas, pero cuando ella tenía un año aproximadamente, me fui a la I.E.B. en el Estado Amazonas en donde traté de presentarla por allá, pero me dijeron que era por Caracas y como no tenía dinero para trasladarme no la presenté en su momento y luego nos mudamos para el Tigre que es donde ahora vivimos, por eso estamos haciendo los trámites por acá, porque no fue presentada por ante ninguna Autoridad Civil como consta en los documentos que ella presentó, a fin de que sea tramitada la presente inserción y ella pueda sacar sus documentos; por último, no tengo nada que alegar en contra de dicho procedimiento”. Posteriormente, en esa misma fecha compareció la ciudadana NIYAN X.B., titular de la cédula de identidad No. V-6.041.751, en calidad de testigo, quien a preguntas formuladas por el Tribunal contestó: que si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.S.C., desde hace treinta y cinco (35) años, porque eran vecinas; que si tiene conocimiento de la fecha, hora y lugar de nacimiento de la ciudadana S.S.C., que ella nació en Caracas, en fecha 03-12-84, y el nombre de su madre es Angelina, no la presentaron porque se mudaron de Caracas; y, que no tiene más nada que agregar en cuanto a la solicitud de la ciudadana S.S.C..

Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: tarjeta de nacimiento de la solicitante, expedida por la Maternidad “SANTA ANA”, signada con el N° 235868; constancia de no presentación, expedida en fecha 25/09/2008, por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital; constancia de no presentación expedida en fecha 01/10/2008 por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital; peritaje N° 491 y N° 491-A, de fecha 10/10/2008, suscritos por el Agente de Investigaciones Díaz Arvelo J.J., adscrito a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se informa que no pudo realizar la comparación pelmatoscópica, debido a que la Historia Clínica de la solicitante se encuentra desincorporada por daños ocasionados por la tragedia natural acecina en el año 1999, asimismo informó que en los libros de ingresos a la sala de parto de la Maternidad “SANTA ANA” correspondiente al año 1984, aparece en el Nro de ingreso 235868, de fecha 03/12/1984, una ciudadana de nombre: C.A.A.J. (madre del solicitante), de 34 años de edad, residenciada para la fecha en el Barrio La Rosa, casa Nº 30, Sector La Cañada, 23 de Enero, Municipio Sucre, quien dio a luz a una niña que pesó 3.250, midió 53 cm., registrada bajo el nombre de SANDRA y separata del cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Últimas Noticias”, este juzgado valora las instrumentales antes señaladas, por cuanto fueron expedidos por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil; evidenciándose de tales instrumentos que la ciudadana S.S.C., nació el 03 de diciembre de 1.984, en la Maternidad “SANTA ANA”; que es hija de la ciudadana A.J.C.A., y no fue presentada ante las autoridades competentes, asimismo consta en autos declaraciones de las ciudadanas A.J.C.A. y Niyan X.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.006.778 y 6.041.751, respectivamente; evidenciándose de dichas declaraciones que la ciudadana S.S.C. nació en Caracas en fecha 03-12-1984, y que la misma no fue presentada porque se mudó de Caracas.- Así se establece.-

Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es un derecho subjetivo, privado, absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el sólo hecho de serlo y que protege la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada, etc.).-

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.

Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.-

Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico o el nombre de pila.- Dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.- Así se establece.-

En el caso bajo examen se han traído a los autos pruebas de la no ocurrencia del asiento Registral.

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente

.-

Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

En virtud de las anteriores consideraciones, verificado que no se cumplió con la presentación de la ciudadana S.S.C., ante las autoridades competentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: S.S.C., quien naciera el día 03 de diciembre de 1.984, en la Maternidad S.A.d.I.V.d.L.S.S., Parroquia San José, hija de A.J.C.A.. En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: S.S.C., para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y la Primera Autoridad de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos. Así se declara.

Asimismo, este juzgado ordena publicar un extracto de la presente sentencia, en el diario “Últimas Noticias”, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de diciembre del año 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez

Maria Rosa Martínez Catalán

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy 06 de diciembre de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

AH11-F-2008-000256 (46262)

Waleska.-

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