Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Comisión Nº 06050.

S.D.V.J.M./ C.J.E.R..

En horas de Despacho del día de hoy 27 de Junio de 2.013, siendo las 1:30 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. C.N.A., la Secretaria Abg. A.C. y acompañados por la ciudadana S.D.V.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.302.808, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.302, a los fines de practicar la Medida de Embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano: C.J.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.643.210, como Trabajador de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A PDVSA, desde el 11 de Abril de 1.988 hasta el día 22 de Noviembre de 2.012, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del Juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por S.D.V.J.M., y siendo las 2:15 p.m., se constituyó el Tribunal en la sede de PDVSA, Servicios Petroleros, S.A, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Presente J.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.381.511, en su carácter de Gerente Consultaría Jurídica, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Acto seguido interviene la parte demandante y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente se declara Embargado el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano: C.J.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.643.210, como Trabajador de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A PDVSA, desde el 11 de Abril de 1.988 hasta el día 22 de Noviembre de 2.012. En este acto interviene la persona notificada y expone: Me reservo el lapso de dos (2) días hábiles para enviar al Tribunal el cálculo correspondiente a las prestaciones sociales del mencionado trabajador y proceder a la retención del 50%. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:28 p.m.-

EL JUEZ

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA,

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

SANDRA JIMENEZ y ABG. J.R.M.

LA PERSONA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA CAMPOS

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