Decisión nº 401 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. Nº 6.024-08.-

DEMANDANTE: S.D.V.G.

DEMANDADA: J.G.M.

MOTIVO: RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2008, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA., la ciudadana S.D.V.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.293.961, domiciliada en la Avenida Circunvalación Sur, Nº 8079, Urbanización Primero de mayo, frente al nuevo Deposito de la Regional, Parroquia S.C.M.B. , asistida por la abogada M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.475, contra la ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.415.632, domiciliado en la Entrada Canchunchu Nuevo Sector Los Molinos al lado del Electro Auto Rivera, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, a favor de la niña.-

La referida ciudadana, manifestó: “Según lo acordado entre nosotros, a la niña le corresponde pasar con su padre desde el día viernes en la tarde hasta el día lunes en horas del mediodía que la lleva a la escuela, donde yo la busco y me la llevo a mi casa; pero es el caso ciudadano Juez, que la semana pasada el la busco el día en la tarde con el pretexto de llevarla a vacunar el día viernes en la mañana y hasta este momento no me ha sido entregada la niña y ni siquiera se me ha permitido verla, por lo que considero que se le esta privando a la niña de un derecho a ser criados por sus padres, en este caso nosotros el progenitor de la niña y yo estamos separados y es bajo mis cuidados que esta la niña. Ciudadano Juez aun se hace mas grave la situación de la niña, porque no solamente se le esta privando el derecho de estar con su madre, sino también el derecho a la educación; ya que desde el día viernes hasta el día miércoles a la niña no se le había permitido ir a clases para evitar que yo la fuera a buscar. Es por todo lo antes expuesto que invocado el articulo 405 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitamos ante su competente autoridad sea restituida la Responsabilidad de Crianza, antes mencionada, ya que la madre de la niña, solicita ante su competente autoridad la responsabilidad de Crianza de su hija, tal como lo establece el articulo 358 y subsiguiente de la Ley Organiza para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes…”

Fundamento tal solicitud de conformidad con el artículo 358 de la LOPNNA conforme lo prevé el Artículo 359 ejusdem

.-

La demanda fue admitida en fecha veintinueve (29) de Febrero del año 2.008, y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserto al folio nueve (09) del expediente, boleta de citación para el ciudadano J.G.M., el cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal -

Corre inserto al folio trece (13) del expediente, boleta de Notificación, para el Fiscal Cuarto del Ministerio, el cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserto al folio quince (15) del expediente auto donde se comisiona al equipo Murtidiciplinario para elaborar Informe Social y Psicológico.-

Corre inserto al folio veinte (20) del expediente, Avocamiento del ciudadano Juez Javier Muñoz García.-

Corre inserto al folio veintidós (22) del expediente diligencia consignada por la abogada M.B. donde solicito que se avoque a conocer la presente causa.-

Corre inserto al folio veintiocho (28) del expediente Diligencia consignada por la abogada M.B., apoderada de la parte demandada donde se desprende de Instrumento Poder ,marcado A, consigno a efecto vivendi.-

Corre inserto al folio veintiocho (28) del expediente escrito consignado por la abogada M.B., en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano J.G.M..-

Corre inserto al folio cuarenta y ocho (48) del expediente donde certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales que se expiden.-

Corre inserto al folio cincuenta y seis (56) de expediente diligencia suscrita por la abogada M.B., inscrita en el inpreabogado bajo Nº 49.927, se acordó citar a la ciudadana S.G. y a la niña D.G. y oficio a al servicio de la Medicatura Forense y al Cuerpo de Investigación Científica y Criminalistica.

Corre inserto al folio sesenta y dos (62) del expediente, boleta de Notificación, para la ciudadana S.D.V.G., a quien se le dio por notificada en la sala de despacho.-

Corre inserto al folio sesenta y cuatro (64) del expediente diligencia consignada por la ciudadana S.D.V.G..-

Corre inserto a los folios sesenta y seis (66) al setenta (70) informe psicológico consignada por el equipo Murtidiciplinario de este Tribunal.-

Corre inserto al folio setenta y uno (71) del expediente Informe Psicológico y el Tribunal ordeno agregarlo a los autos.-

Corre inserto a los folios setenta y dos (72) al ochenta (80) Informe Social consignada por el equipo Murtidiciplinario de este Tribunal.-

Corre inserto al folio ochenta y uno (81) del expediente Informe social y el Tribunal ordeno agregarlo a los autos.

Corre inserto a folio ochenta y dos (82) del expediente auto para mejor proveer y se acordó citar a los ciudadanos S.G. y J.G..-

Corre inserto al folio ochenta y cinco (85) del expediente, boleta de citación, para el ciudadano J.G.M., el cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserto al folio ochenta y seis (86) del expediente, boleta de citación, para la ciudadana S.d.V.G., el cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserto al folio noventa (90) del expediente la comparecencia de los ciudadanos J.G.M. Y S.D.V.G., a fin de llegar a un acuerdo en la relación de la Responsabilidad de Crianza a favor de la niña D.M.G.G..-

Corre inserto a folio noventa y uno (91) del expediente auto para mejor proveer y se acordó notificar a la ciudadana M.M. y se libre oficio al Fiscal Quinto del Ministerio Publico.

Corre inserto al folio noventa y cuatro (94) del expediente, boleta de Notificación, para la ciudadana M.M., el cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Cierre inserto al folio noventa y seis (96) del expediente, comparecencia de la ciudadana M.M..-

Corre inserto al folio Noventa y siete (97) del expediente, auto donde se acordó oficiar al equipo Murtidiciplinario a objeto de que se realice Informe Social en el hogar de la ciudadana M.M., abuela paterna de la niña y se ordeno practicar evaluación psicológica a la referida niña.-

Corre inserto a los folios ciento dos (102) al ciento cuatro (104) Informe psicológico consignado por el equipo Murtidiciplinario de este Tribunal.-

Corre inserto al folio ciento cinco (105) del expediente Informe Psicológico de la niña D.M.G.G. y el Tribunal ordeno agregarlo a los autos.-

Corre inserto al folio ciento seis (106) del expediente auto donde se ratifica el oficio Nº 1910 de fecha 26-06-2008, enviado a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de este Circuito.-

Corre inserto al folio ciento ocho (108) al ciento doce (112) del expediente, Informe Social, realizado a la ciudadana M.M. y en fecha 08 de Enero del 2.009, se ordeno agregar a los autos.-

Corre inserto al folio ciento quince (115) del expediente diligencia suscrita por la abogada M.B., apoderada de la parte demandada donde se consigna Boleta de Notificación.-

Corre inserto al folio diecisiete (117) auto donde el Tribunal ordena comparecencia de la niña D.G. y solicita al Juzgado Quinto de control las resultas del Juicio de Abuso Sexual, seguido al ciudadano M.Á.B., se libro oficio y telegrama.-

Corre inserto al folio ciento veinte (120) del expediente, la opinión de la niña D.M.G.G..-

II

PUNTO PREVIO:

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Establece el artículo 25 que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-

Igualmente señala: (Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. (Artículo 26 de la LOPNNA). Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. (Subrayado del Tribunal).-

Consagra la disposiciones contenida en el artículo 27 que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. (Subrayado del Tribunal).-

La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescente. (Artículo 358 de la LOPNNA) (Subrayado del Tribunal).-

Señala el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la P.P. tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. (Subrayado del Tribunal).-

Se observa a la opinión de la niña omisis, para ser oído de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA, y seguidamente manifesto al Equipo Multidisciplinario:” ¿Con quien vives actualmente?: con mi papa, mi hermanito y mi madrastra, los medios días, me voy a casa de mi abuela cuando salgo de la escuela, luego mi papa me busca para ir al Ateneo a clases de D.l. lunes, miércoles y viernes de 2:30 a 3:30, él me va a buscar y me lleva a su trabajo y de allí nos vamos para la casa. ¿Que me puedes contar de tu madre?: Yo la he visto, una vez yo estaba esperando a mi papa y ella paso con el señor y cuando yo la vi. Entre más adentro del ateneo y me tape con los negritos que están allí. ¿Que te paso?, a ese señor yo le tengo miedo por que ese señor me hizo eso. ¿Has compartido otras veces con tu mama?:, no, porque a mi se me acaba rápido la renta básicas, yo le envío mensajes y ella también me envía y me dice: “ a ver si lo lees” a veces a mi se me queda el teléfono y mi madrastra también los lee. El día de las madres no la vi, no la llame y ella llamo a mi papá a ver si podía salir con ella y yo no fui porque tenia muchos trabajos…no puede salir con ella. No me ha ido a buscar más a la casa de mi abuela, yo la llame y le dije que podía venir as visitarme pero afuera, en el patio… y ella no ha ido, ella dice “será ahora”, yo le he dicho que vaya al ateneo. ¿ Que quieres tu?. Que ella este pendiente de mi, me manda mensajes que yo te llamo ahorita y pasan como diez días y no me llama. Yo quiero estar con mi papá. ¿Cómo te sientes ahora?: Bien ¡Súper!. Tiene algo más que decir?; yo me llevo bien con mi p.A., el mayor se fue con su papá para Mérida, mi tía se quedo con el chiquito….

Se aprecia del Informe Psicológico, entre otras cosas en sus conclusiones; Sandra es una adulta joven que acude a la evaluación luego de varios intentos de citación, se presenta en actitud receptiva y cautelosa, se le dificulta expresarse abiertamente por sutil temor a la descalificación. Mentalmente su discurso es pausado y con aceptable fluidez. Psicológicamente se percibe una persona con características pasivo dependientes en su personalidad que la hacen reaccionar de forma insegura, se maneja convencionalmente, controla sus emociones utilizando mecanismo represivo y somatizaciones como defensas frente a la ansiedad. Julián asiste a la evaluación a la fecha y hora pautada, se presenta en actitud receptiva, alerta ligeramente ansioso y preocupado por la situación. Mentalmente luce coherente, formal de vocabulario ajustadlo a su nivel, serio, con tendencia verborreica, orientado en los tres planos y sin alteraciones sensoperceptivas.Psicologicamente se percibe una persona autoexigente, autocritico, perfeccionista en sus maneras, rígido de criterios, inseguro y pasivo agresivo. También el sentido de la responsabilidad lo lleva a ser dinámico y competente en sus actividades. Busca la autoafirmación y el refuerzo en lo hace. Se aprecia del Informe Social, entre otras cosas en sus conclusiones: La madre de la niña no cuenta con una vivienda propia, la que ocupa es alquilada, pero cuenta con los servicios públicos básicos. Se considera que el hogar materno existe hacinamiento, y promiscuidad, debido a que los adultos y la niña ocupan el mismo espacio para dormir. Existen relaciones maternos filiares entre madre e hija. Actualmente la niña se encuentra en el hogar de la abuela paterna, la otra persona (zaida) no pudo seguir cuidándola por no seguir en la localidad.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESTITUCION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la ciudadana S.D.V.G., en beneficio de la Niña omisis, contra el ciudadano J.G.M.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes J.d.D.M.N..-

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. P.D.M.

Exp. N° 6.024-08-

JMG/pdm/vc.-

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