Decisión nº 041-2005 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAtalia Valentina Olivio Gomez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEJUICIO

DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

194º y 146º

Barinas, 01 de marzo de 2.005

EXPEDIENTE Nº: TIJ4-3293

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: S.C.D.C.V.S.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: GAUDYS GONZÁLEZ

PARTE DEMANDADA: FINANCIAUTO BARINAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: W.J.V.

Recibido como fue el presente expediente contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana S.C.D.C.V.S. contra la sociedad de comercio FINANCIAUTO BARINAS, C.A., de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal advierte que en fecha 11-03-2002 la parte demandada presentó escrito contentivo de cuestiones previas por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo cursa al folio 39 del expediente diligencia mediante la cual las partes exponen que han celebrado transacción laboral, la cual no fue homologada.

Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

...Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo serán remitidas al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta

Ley.

A la luz de la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado homologación de la transacción laboral celebrada entre las partes antes de la contestación de la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.

Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.

La Juez

Abog. ATILIA OLIVO La Secretaria

Abog. XIOMARA RUIZ

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