Decisión nº 1-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoObligación Alimentaria

En el día de hoy, jueves diecinueve de enero de dos mil doce, siendo las 9:20 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: S.Z.T.A., titular de la C .I. N° V- 17.862.692 asistida por el Defensor Público abogado J.J.C.M., titular de la C. I. N° V- 11.508.399; é indicó a este tribunal la siguiente dirección: taller Servi-Mazda, ubicado en el Barrio El Paraíso, N° 2-165 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado

Sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: F.A.G.R., titular de C. I. N° V- 16.959.802, en el JUICIO que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el expediente Nº 1617-2008 que cursa por ante el Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: F.A.G.R., titular de C. I. N° V- 16.959.802 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de3 un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C. I. N° V- 5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: J.A. DÝONGH SOSA, titular de la C. I. N°V-12.771.418 representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según documento protocolizado por ante el registro publico del segundo circuito del Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los Libros respectivos; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso:” Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien mueble: 1-) Una moto marca suzuki, modelo GN125, año 2008, colores azul, serial carrocería 9FSNF41BX8C139092, serial motor 157FM1-3P0050720, tipo paseo, uso particular, placa AEJ652, propiedad el demandado. Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad del demandado, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso:” El bien antes señalado y descrito se encuentra de latonería, pintura y tapicería en regular estado de conservación, pose dos cauchos en regular estado, un espejo retrovisor derecho, una luz de cruce delantera, una corneta; no pose luz de cruce delantera izquierda y tiene un stop trasero partido, se desconoce su funcionamiento mecánico y posible daños ocultos que pueda tener la misma, la avalúo prudencialmente en la cantidad de Bs, 6.000,00, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente la moto señalada en este acto por la parte demandante, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de dicho vehiculo al depositario judicial designado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:45 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE DEMANDANTE,

S.Z.T.A.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABG. J.J.C.M.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

C.V.M.D.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

J.A. D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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