Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

199 ° y 150°

El Tigre, 27 de julio de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000387

PARTE ACTORA: S.A.B.A.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: A.R.

PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: I.M. MICALE, GRIDELAINE LIRA

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A la 1:20 p.m. del día de hábil de hoy, lunes 27 de julio de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano S.A.B.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.428.369, en contra de la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N ° 44, tomo 12-A-Pro, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., abogada en ejercicio GRIDELAINE LIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 120.556, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto en diez (10) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano S.A.B.A., no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a la 1:20 p.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La apoderada de la demandada,

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a la 1:30 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000387

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