Decisión nº WP01-P-2007-002287 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas

Macuto, 17 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002287

ASUNTO : WP01-P-2007-002287

JUEZ: J.E.D.R.

FISCAL: DRA. AMALIDYS SUCRE HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. J.C.

IMPUTADO: S.A.R.P.

DEFENSOR: DR. R.A.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano, S.A.R.P., de nacionalidad Colombia, natural de Cali, nacido en fecha 16-02-1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, hijo de R.R. (V) Y M.F. PRIETO (F), residenciado en: Calle Tercera A. Nro. 70-24, Cali Colombia y titular de la cédula de identidad Nro. E-94371139 y debidamente asistido en este acto por el Defensor Público DR. R.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 137 y 139 Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, DRA. AMALIDYS SUCRE HERNANDEZ, en su condición de Representante de la Vindicta Pública, quien manifestó: “En el día hoy el Ministerio Público presenta al ciudadano S.A.R.P., en virtud que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, en fecha 12-07-2007, cuando siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Vargas, Área de Investigaciones Contra Droga, en virtud de la llamada telefónica de una persona masculina sin identificarse quien informó sobre un ciudadano que traslado hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía con características físicas piel blanca, delgado, cabello castaño lentes cristalino el cual llevaría droga en su estomago por cuanto lo escucho hablando por el teléfono, se constituyo una comisión de funcionarios y se trasladaron al Aeropuerto Internacional y avistaron a una persona con dicha características se identificaron y le solicitaron su identificación, el cual manifestó que viajaría hacia España por la Línea IBERIA se torno nervioso e informo que llevaba en su estomago unos dediles con droga, procedieron a trasladar al ciudadano al despacho en donde se efectuó inspección corporal del bolsillo delantero de su pantalón se colecto un teléfono celular marca MOTOROLA modelo C-122 y un pasaje de la Línea Iberia vuelo 237 destino CARACAS-MADRID del bolsillo trasero derecho una cartera contentiva de documentos personales y ochenta (80) Euros del bolsillo trasero izquierdo pasaporte a nombre del ciudadano Nro. C1940290 al chequear las maletas no se colecto ninguna evidencia de interés criminalisticos, posteriormente fue trasladado al practicarle examen de rayos X conjuntamente con uno (01) testigo al hospital San José previa orden de medico forense de guardia donde el medico Dr. Pírela Sosa, informa que efectivamente posee cuerpos extraños en el estomago en tal virtud se traslado al hospital “José María Vargas” a los fines de que terminara la expulsión de los mismos, y en esa misma fecha expulso CUARENTA DEDILES (40) vía rectal de color naranja clara practicándosele una prueba de narcotex arrojando una coloración azul que condujo a determinar que era Cocaína y con una peso bruto de quinientos treinta y dos gramos (532 gms); asimismo el ciudadano manifestó que la identidad del pasaporte no correspondía a su persona y dijo ser y llamarse A.R.U. cédula de identidad colombiana Nro. 94328286 nacionalidad colombiana, nacido el día 12-02-1973 de 34 años de edad, en vista a lo cual se le solicito a la INTERPOL la identificación del ciudadano con los datos aportados por el mismo y posible registro policiales. Esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre que rige la materia y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, de conformidad con el artículo 326 del Código Penal ordinal 3°, por lo cual solicito que se le decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo pido la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de nuestra norma adjetiva, así mismo consigno en este acto actuaciones complementarias, constante de trece (13) folios útiles. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explicó de manera clara y sencilla al ciudadano S.A.R.P., los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido los mismos. Igualmente, lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 Ejusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el mismo, en presencia de su intérprete y Defensa, haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado S.A.R.P., a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Público DR. R.A., quien expuso: "Oída la exposición fiscal y una vez revisa las actas que conforman la presente causa por cuanto se hace necesario la practica de diligencias para determinar el tipo de sustancias incautadas solicito respetuosamente a este tribunal que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario y que a mi defendido le sea acordada medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 del Código orgánico procesal Penal, en virtud de que para el momento de la realización de la presente audiencia no se tiene certeza del tipo de sustancias que expulso mi representado, por ultimo solicito que se oficie a la representación consular correspondiente, a los fines de participarle la detención de mi defendido, solicito copias de las actas que conforman la presente causa y de la presente audiencia, es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, S.A.R.P., quien fue detenido por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, en fecha 12-07-2007, cuando siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, Área de Investigaciones Contra Droga, en virtud de la llamada telefónica de una persona masculina sin identificarse quien informó sobre que un ciudadano se encontraba en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía aportando sus características físicas, así mismo el ciudadano informante señaló a los funcionarios policiales que el hoy imputado llevaría droga en su estomago por cuanto lo escucho hablando por el teléfono, luego de recibir la información antes mencionada se trasladó dicha comisión policial y al llegar al Aeropuerto Internacional, avistaron a una persona con las características del imputado de marras, se identificaron y le solicitaron su identificación, el cual se puso nervioso y manifestó que viajaría hacia España por la Línea IBERIA, e informó que llevaba en su estomago unos dediles con droga, procedieron a trasladar al ciudadano al despacho en donde se efectuó inspección corporal del bolsillo delantero de su pantalón se colectando un teléfono celular, un pasaje de la Línea Iberia vuelo 237 destino CARACAS-MADRID, así mismo le fue encontrado en el bolsillo trasero derecho una cartera contentiva de documentos personales y ochenta (80) Euros del bolsillo trasero izquierdo pasaporte a nombre del ciudadano Nro. C1940290, al chequear las maletas no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente fue trasladado al practicarle examen de rayos X, conjuntamente con uno (01) testigo al hospital San José previa orden de medico forense de guardia Dr. Pírela Sosa, quien informó que efectivamente el ciudadano S.A.R.P., posee cuerpos extraños en el estomago, en virtud de ese informe médico el mismo fue trasladado hasta el hospital “José María Vargas” a los fines de que terminara la expulsión de los mismos, y en esa misma fecha expulso CUARENTA DEDILES (40) vía rectal de color naranja clara practicándosele una prueba de narco test, arrojando una coloración azul que condujo a determinar que era Cocaína y con una peso bruto de quinientos treinta y dos gramos (532 gms); asimismo el imputado de marras manifestó que la identidad del pasaporte no correspondía a su persona y dijo ser y llamarse A.R.U. cédula de identidad colombiana Nro. 94328286 nacionalidad colombiana, nacido el día 12-02-1973 de 34 años de edad, en virtud de la declaración del imputado y previa solicitud Fiscal, este Tribunal acuerda oficiar a la INTERPOL, para que informe de la identidad del imputado de marras con los datos aportados por el mismo y posible registro policiales, en virtud de lo antes mencionado y de lo solicitado por el Ministerio Público, es por lo que este Juzgador considera, que lo procedente es decretar, los hechos de marras como el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre que rige la materia y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, de conformidad con el artículo 326 del Código Penal ordinal 3°, por lo cual acuerda decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo permite determinar a este Juzgador que existe el peligro de fuga por la elevada pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso y por el daño social que causa este tipo de delitos a nuestra sociedad, en consecuencia, y dado que las circunstancias de aprehensión encuadran dentro de los supuestos de la flagrancia, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, ordinal 1° y 373. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado S.A.R.P., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, de conformidad con el artículo 326 ordinal 3° del Código Penal. SEGUNDO: De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, ordinal 1° y 373, Ejusdem, ordenándose en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación y Ofíciese lo conducente al representante consular.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.E.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

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