Decisión nº 97-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRec Cont Ad De Nuli Agra Conj.Con Soli De Susp Efe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 17 de Noviembre de 2014.

204º y 155º

Conoce de la demanda agraria, con ocasión del Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano S.C.L., Brasileño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.616.204, con domicilio Procesal, en la carrera 9, N° 266 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, asistido por el Abogado en Ejercicio J.N.V., titular de la cédula de identidad N° V-8.373.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915, contra el Acto Administrativo dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la Sesión Número 523-13, del 15 de Julio del 2013, en deliberación sobre el punto de cuenta número 2.

I

ANTECEDENTES

El 06/12/2013 fue recibido en la Secretaría del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escrito contentivo del asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano S.C.L., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio J.N.V., contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en la sesión N° 523-13, del 15 de Julio del 2013, en deliberación sobre el punto de cuenta número 2.- (Folios 01 al 79).

El 13/12/2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, le da entrada al presente Asunto Contencioso de Nulidad, y en esta misma fecha dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual se declara Incompetente para conocer del presente Asunto y ordenó la remisión del mismo al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., mediante oficio N° 559-2013.- (Folios 80 al 83).

El 17/01/2014, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Monagas con competencia en el estado D.A., recibe el presente Asunto, dándole entrada y dejando constancia que el mismo se pronunciara sobre su admisibilidad dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a esa fecha. (Folio 86).

El 21/01/2014 el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A., ordenó la remisión del Expediente a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° 0100-C.- (Folio 87 y 88).

El 22/01/2014, esta Instancia Superior Agraria recibe por secretaria, el presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de efectos, dándole entrada al mismo el 26/02/2014.- (folio 89 y 90).

El 07/03/2014, esta Instancia Superior Agraria mediante auto interlocutorio ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con oficio Nº 0057-2014, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- (folios 91 al 94).

El 18/03/2014, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remite el expediente con oficio Nº 155-2014, en respuesta a lo solicitado por esta Instancia Superior Agraria.- (Folio 95 al 96).

El 03/04/2014, esta Instancia Superior Agraria recibe por secretaria, el presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de efectos, cancela su salida y ordena su reingreso, dando entrada al mismo el 08/04/2014.- (folio 97 al 98).

El 14/04/2014, esta Instancia Superior Agraria, se declaró competente para conocer el presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de efectos.- (Folio 99 al 104).

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora en su escrito expone entre otras cosas, ser el legítimo propietario de la finca o fundo denominado ORO VERDE, y de la propiedad y posesión de la tierra, mejoras y Bienhechurias enclavadas en un (1) lote de terreno constante de DOS MIL HECTAREAS (2.000Has.) documentadas, más un excedente de aproximadamente CUATROCIENTAS HECTÁREAS (400 Has.), dicho lote de terreno forma parte del lote de terreno de mayor extensión de la propiedad colonial sitio las Palmas, ubicado en Jurisdicción del Distrito Sotillo, del estado Monagas, hoy Municipio Uracoa del mismo Estado, así como todas las mejoras y Bienhechurias que se encuentran en el mencionado lote de terreno, cuyos linderos particulares son: Norte: Río Tabasca; Sur: en parte con propiedad de los hermanos Fernández, J.Á.M. y en parte con el Dr. J.G.L.; Este: en parte con Boquerón del Isleño y en parte con propiedad de ellos mismos hermanos Fernández, hoy en parte con los hermanos Fernández y en parte con la Finca “Toda Jaiba”, propiedad de la sucesión de Biagio Guccione; y Oeste: en parte con el pisatario M.G. y en parte con propiedad de P.T., hoy en parte con el fundo Monte Rey, propiedad del ciudadano R.G. y en parte con terrenos propiedad de la mancomunidad Bolivariana de Asociaciones de Productores Agropecuarios Los Pioneros del Sur del Estado Monagas, siendo los linderos generales del sitio propiedad Colonial Las Palmas, los siguientes: Norte: inmediaciones del Río Isleño hasta el margen del Río Uracoa; Naciente: desde este punto, hasta la junta de este con el c.M., cerca de las piedritas; Sur: de esta junta hasta el c.M.; Poniente: desde este paso, en línea recta, hasta el Morichal la Danta, siguiendo su curso hasta encontrarse con el lindero Norte.

Que el referido lote de terreno le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del estado Monagas, del 18 de Enero del año 2.007, anotado bajo el N° 23 de la serie Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año.

Que interpone el presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Solicitud de Medida de Suspensión de los Efectos del Acto recurrido, el cual fue dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la sesión número 523-13, del 15 de julio del 2013, en deliberación sobre el punto de cuenta número 2, en el cual el Directorio del referido Ente, declaró el rescate del lote de terreno denominado “ORO VERDE”, ut supra identificado, constante de una superficie de DOS MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS CON MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (2.434 has con 1.045 M2 aprox.) [Sic.].

Que en las actividades y diligencias enumeradas en el expediente administrativo que originó la decisión administrativa que impugna de Nulidad, se evidencia una subversión del debido proceso que originó un estado indefensión en sus intereses y derechos particulares como ciudadano que viene al país basado en el marco de un convenio bipatria [sic.] entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Brasil, y que jamás ha tenido la finca de su propiedad en estado improductivo, inculto u ocioso, por lo que en este mismo acto impugna, desconoce y tacha de nulidad absoluta todos los informes de la administración que señalen tales o parecidas circunstancias, así como aquellos que señalen que las tierras no son de su propiedad.

Que no se le notificó nunca legalmente para el proceso y que corre a los folios uno al tres del expediente administrativo, cartel de notificación del acto administrativo aprobado el 03 de Noviembre del 2010, en sesión N° 353-10, Punto de Cuenta N° 313, en el cual se acuerda el inicio del Procedimiento de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre las tierras que conforman el predio denominado Oro Verde, dirigido a cualquier persona que pudiera tener un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directo sobre el predio identificado.

Que fueron violadas las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 49 de la carta magna, así como también las disposiciones legales contenidas en los artículos 90 y 91 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el acto recurrido por vía de nulidad contiene vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, además de falta de motivación en sus argumentos, razón por la cual solicitó la Suspensión de los efectos del Acto Administrativo recurrido de Nulidad, alegando que la finca no está improductiva y se le pueda causar un daño irreversible.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1 Copia certificada de Documento de venta Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, del 18 de Enero del 2007, anotado bajo el N° 23 de la serie Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año, instrumento que anexa marcado “A”. (Folio del 18 al 24).

2 Copias Simple de Notificación emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión a la sesión N° 523-13, del 15/07/2013, punto de cuenta N° 2, marcado “B” (Folio 25 al 52).

3 Copia certificada de la Inspección Ocular realizada por el Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, marcado “C” (Folio 53 al 79).

III

DE LA COMPETENCIA

Visto que mediante sentencia interlocutoria del 14/04/2014, esta Instancia Superior Agraria se declaró competente para conocer del presente asunto que le fuera declinado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, argumentando quien suscribe en la referida decisión lo siguiente: “(…) Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, tanto de las demandas dirigidas contra los entes agrarios, como del Contencioso Administrativo, en ésta misma materia, es decir, que en todos los asuntos en los cuales se encuentran involucrados los intereses del estados de forma directa o indirecta, a través de cualquiera de sus órganos o entes, corresponderá su conocimiento a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, como se observa en el presente caso, en el cual la parte actora pretende que se declare la Nulidad del acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, suficientemente identificado en el texto de la presente decisión, y en el cual, el Ente Agrario acordó el Rescate del lote de terreno denominado “Oro Verde”, razón por el cual este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar se declara competente para conocer y decidir, el presente asunto contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara. (…)”; motivo por el cual, este Juzgado Superior Agrario ratifica su competencia para conocer el presente asunto. Así se declara.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el ciudadano S.C.L. asistido por el Abogado en Ejercicio J.N.V., interpuso el 16/12/2013 (folios 01 al 17) recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida de suspensión de efectos contra el Acto dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la Sesión Número 523-13, del 15 de Julio del 2013, en deliberación sobre el punto de cuenta número 2.

Ahora bien, se observa igualmente, que la última actuación de la parte solicitante fue en la citada fecha de interposición de su escrito, por una parte, y por la otra, que la última actuación de esta Instancia Superior Agraria fue el 14/04/2014, concerniente a la Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa, razón por la cual, se infiere a todas luces, que han transcurrido con creces, más de ciento ochenta (180) días hasta la presente fecha, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte interesada en el presente asunto.

En este contexto el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

(Cursiva y negritas de éste Juzgado Agrario)

De la Interpretación de la anterior disposición legal se deduce, que al estar paralizado un asunto por más de seis (06) meses, esto es, ciento ochenta (180) días, sin que se realicen actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, opera la 'Perención de la Instancia', razón por la cual, al inferirse del estudio de las actas que conforman la presente solicitud, que ha transcurrido con creces el referido lapso, sin que la parte actora ejerza ningún acto que denote interés en la continuidad del presente asunto, es razón por la cual estima quien decide, que en el presente asunto, al no existir actividad o impulso procesal alguno, realizada por el actor en dar movilidad y no pudiendo el Órgano Judicial impulsarlo de oficio, debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y motivado ha que se evidencia el abandono total de la pretensión del solicitante, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Agrario, declarar la Perención de la Instancia, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y D.A., con Competencia Transitoria en los Estados Nueva esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes

términos:

PRIMERO

RATIFICA su competencia para conocer el presente asunto.

SEGUNDO

Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano S.C.L., Brasileño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.616.204, con domicilio Procesal, en la carrera 9, N° 266 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, asistido por el Abogado en Ejercicio J.N.V., titular de la cédula de identidad N° V-8.373.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915, contra el Acto Administrativo dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la Sesión Número 523-13, del 15 de Julio del 2013, en deliberación sobre el punto de cuenta número 2.

TERCERO

Se ordena LA NOTIFICACIÓN a la parte actora de la presente decisión.

CUARTO

NO HAY condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Líbrese boleta de notificación, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y D.A., con Competencia Transitoria en los Estados Nueva esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2014.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria Temporal,

YOLBIS P.C..

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

YOLBIS P.C..

Exp. 0297-2014

LJM/ypc/as

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