Decisión de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO : AP31-V-2016-000803

PARTE ACTORA: S.D.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.506.635, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GINEVRA M.D.D.M. y M.D.M.M., titulares de las cedulas de identidad Nº E- 820.951 y V- 5.535.656, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: L.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.421.

PARTE DEMANDADA: J.G.A.M. y S.R.B., titulares de las cedulas de identidad Nº 12.134.128 y 12.942.750, respectivamente.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

NARRATIVA

Se refiere la presente causa a Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA intentada por el ciudadano S.D.M.M., actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana GINEVRA M.D.D.M., según documento poder que le fuera conferido en el Consulado General de Vigo de la República Bolivariana de Venezuela, y quedando autenticado y registrado bajo el Nº 310, Folios 101 y 102, Protocolo Primero, Tomo Tercero del día 15 de diciembre de 2015; y del ciudadano M.D.M.M., según documento poder que le fuera conferido en el Consulado General de Vigo de la República Bolivariana de Venezuela, y quedando autenticado y registrado bajo el Nº 261, Folios 247 y 248, Protocolo Primero, Tomo Segundo del día 22 de octubre de 2015.

Fue recibido escrito de solicitud junto con sus recaudos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 5 de agosto de 2016, y distribuido a este Tribunal en esa misma fecha.-

Este Juzgado, antes de proceder a la admisión de la presente demanda, procede a realizar las siguientes consideraciones:

De la lectura del libelo de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, se desprende que la demanda la intenta el ciudadano S.D.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.506.635, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GINEVRA M.D.D.M. y M.D.M.M., titulares de las cedulas de identidad Nº E- 820.951 y V- 5.535.656, respectivamente, conforme Poderes otorgados por dichos ciudadanos.

Señala el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

Asimismo señala el artículo 4 de la Ley de Abogados:

Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

Sobre este punto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su segunda edición del Código de Procedimiento Civil comenta:

… esta capacidad de postulación es común a todo acto procesal, y constituye, a su vez, un presupuesto de validez del proceso, desde que la misma norma especial mencionada (Ley de Abogados Art. 4) sanciona con nulidad y reposición de la causa la omisión del nombramiento de abogado…

En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2000, Nro. 1703, establece:

… en este orden de ideas, es fácil colegir que para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actué en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma, cuando una persona que sin ser abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio

En virtud de los hechos antes señalados y, de la norma y criterio jurisprudencial transcritos y, por cuanto efectivamente de los propios recaudos acompañados se desprende, que el ciudadano S.D.M.M., ya identificado, no goza entonces de capacidad de postulación, éste no puede comparecer en el presente juicio como apoderado de los ciudadanos GINEVRA M.D.D.M. y M.D.M.M., aunque éstos le hayan otorgado poder y, éste haya interpuesto la demanda asistido por profesional del derecho, representando la sucesión de E.D.M., por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud intentada, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, se desprende que la demanda la intenta el ciudadano S.D.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.506.635, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GINEVRA M.D.D.M. y M.D.M.M., titulares de las cedulas de identidad Nº E- 820.951 y V- 5.535.656, respectivamente.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). 206 Años de Independencia y 157 Años de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

NMaggio

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