Decisión nº 84 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

CAUSA 1E84-99

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, veintidós (22) de Febrero de dos mil cinco (2.005).

194º y 145º

Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa Primero: Que en fecha 22 de Diciembre de 1996, se inicia la averiguación ante el Cuerpo Técnico de Policia judicial, Seccional Guasdualito; Segundo: En fecha 13 de Enero de 1997, remiten las actuaciones sumariales para el Juzgado de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (F.136). En fecha 23 de Enero de 1997, decreta la detención judicial del penado S.F.G.,(F.151). En fecha 24 de Enero de 1997 se impone del auto de detención, (F.163). En fecha 12 de Febrero de 1997, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, Menores, Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conoce del juicio seguido en contra del penado S.F.G., por reclamo interpuesto por su abogado defensor contra la decisión dictada por el Juzgado de Parroquia, (F. 182). En fecha 20 de Febrero del año 1997, confirma la decisión dictada por el Tribunal de Parroquia, decretando la detención judicial del penado, modificando la calificación jurídica, de homicidio intencional a homicidio en riña, (F.183 al 195), y decreta la L.p.b.f., (F. 197 al 199). En fecha 31 de Julio de 1998, la Fiscal tercero del Ministerio Público, formula cargos ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, Menores, Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al ciudadano S.F.G., por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, (F. 226 al 233). En fecha 17 de Marzo de 1999, se celebra la Audiencia Pública del Reo, en la cual el penado admitió los hechos imputados, (F. 238). En fecha 25 de Marzo del año 1999, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, Menores, Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, impone al penado la pena de 8 años de presidio (F.238 al 243). En fecha 04 de Noviembre de 1999, el Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, revoca el beneficio de L.P.B.F., (F. 254). En fecha 13 de Marzo del año 2000, este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le concede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y le impone una serie de condiciones que debía cumplir hasta el día 07 de Enero del año 2005, fecha ésta en que cumplió la pena (F. 301 al 303). Tercero: Del Computo de la Pena que riela al folio 271, se desprende que el penado Cumplió la totalidad de la pena impuesta el día 07 de Enero del presente año. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de S.F.G., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-15.546.237, residenciado en el Barrio El Gamero, Calle Principal, casa Nº 23, Guasdualito, Estado Apure, quien se encontraba incurso el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del código penal, en perjuicio de W.R.C.E.. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Archivo Judicial y remítase la presente causa agregada a las causas concluidas.

EL JUEZ DE EJECUCION

Dr. M.P.B..

La Secretaria,

Abg, Y.P..-

Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.

La Secretaria,

Abg, Y.P..-

Causa 1E84-99

MPB/YP.-

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