Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002580

ASUNTO: RP11-P-2009-002580

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Celebrada como fue, el día veintiuno (21) de Junio de 2012, a las 9:30 de la mañana, en la Sala de Audiencia de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, la Audiencia Especial de Cumplimiento de Régimen Probatorio, previamente fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto seguido al acusado S.J.D.A., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en relación con el articulo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; dicha audiencia se realizó con las formalidades de Ley; y a tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, el Acusado S.J.D.A. y la Fiscal en Materia de Ambiente del Ministerio Publico, Abg. G.M.. Seguidamente la Juez da lectura al acta de fecha 18-01-2010, en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado e impone a las partes del motivo de la presente audiencia.

DEL ACUSADO

El Acusado S.J.D.A., venezolano, de38 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, nacido el 25-07-73, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.632, hijo de S.D. y C.A. y domiciliado en Playa Grande, calle 05, casa S/n, cerca de la bodega de la Señora Anita, Parroquia B.d.E.S., previamente impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declara en Causa propia, consagrado en el artículo 49, así como del artículo 131 del código Orgánico Procesal Penal; expone: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, me mandaron a sembrar 20 árboles y yo sembré 30, aquí le presento las fotos que demuestran lo que estoy diciendo, Quiero que me cierren la causa”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

La Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, alegó: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como de las reproducciones fotostáticas que consigno en el presente acto, en las cuales se corrobora la siembra de los árboles, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa; solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público; Abg. G.M., expuso: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano S.J.D.A., solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa ,de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y pido copias simples de la presente acta.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Acusado, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado S.J.D.A., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el acusado S.J.D.A., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por haberse constatado que efectivamente sembró las planta ordenadas por este Juzgado; es por ello, que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el Articulo 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano S.J.D.A., venezolano, de38 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, nacido el 25-07-73, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.632, hijo de S.D. y C.A. y domiciliado en Playa Grande, calle 05, casa S/n, cerca de la bodega de la Señora Anita, Parroquia B.d.E.S.; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el Articulo 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente; Ello con ocasión, de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en sala en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Imprimase dos ejemplares de la presente decisión, en un mismo tenor y certifíquese una para los archivos de este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. N.E.G.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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