Decisión nº 101-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 1 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000137

DECISION No. : 101 - 07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las Fiscales Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2°, Constitucional, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 numeral 7° y 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente investigación en fecha, 23-12-01, según Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal, emanada de la Fiscal (A) Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, al tener conocimiento según Acta Policial No. 758, de fecha 23.12.2001, y demás actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 07, El Vigía, Estado Mérida, de la aprehensión del ciudadano S.J.V.M., por el ciudadano J.A.F.G., portando un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, con tres cartuchos 9 mm. serial de cacha C6976, ya que había llegado a la residencia de éste en estado de ebriedad y amenazando a todos los que se encontraban allí, y que además había intentado despojarlo de una moto Jog Nestzone.

De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Acta Policial No. 758, de fecha 23-12-01 suscrita por el C/1ro. G.L. y el Dtgdo. E.D., adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 07 de El Vigía, Estado Mérida, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado.

  2. - Denuncia, de fecha 23-12-01, formulada por el funcionario J.A.F.G., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.283.156, funcionario público, soltero, residenciado en La Blanca, calle 2 con avenida 3 casa No. 2-45, El Vigía, Estado Mérida, quien en relación con los hechos manifestó, que llegó un ciudadano a quien nunca había visto y vestía short de color naranja, sin camisa, el cual andaba a pie, el mismo se encontraba armado con arma de fuego tipo revolver de color niquelado, nos apuntó a todos los que nos encontrábamos en el sitio, incluyendo niños, que él como pudo, en compañía de otros jóvenes que se encontraban en la fiesta lo ayudaron a desarmarlo, pero el ciudadano accionó el arma tres veces, pero no le percutó; luego uno de los que estaban en la fiesta salió a buscar colaboración policial y como a los veinte minutos llegó una unidad y él le hizo entrega a los funcionarios del ciudadano y del arma de fuego, y que ese ciudadano había llegado a la casa con la intención de robarle la moto.

  3. - Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 24-12-01, suscrita por el Sub-inspector DIXON M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que recibió las actuaciones e inició la averiguación correspondiente, y quien practicó las diligencias preliminares.

  4. - Reconocimiento Legal No. 9700-230-925, de fecha 24-12-01, suscrito por el TSU. Y.E.D.M., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicado al arma de fuego incautada y a tres (03) balas, a los fines de dejar constancia de su existencia y características.

  5. - Memorando No. 9700-230-STP-921, de fecha 24-12-01, suscrito por el TSU. Y.D.M., Agente Asistente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde informa que el ciudadano S.J.V.M., no presenta registros policiales ni solicitudes.

  6. - Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 24-12-01, suscrita por el funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual deja constancia que se trasladó hacia el Sector C.S., El Roble, lugar donde ocurrieron los hechos, a fin de practicar la inspección ocular al Sitio del Suceso, y entrevistar al ciudadano J.A.F.G..

  7. - Inspección No. 1560, de fecha 24-12-01, suscrita por los funcionarios Agentes Asistentes J.A.R. y Y.E.D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio de los hechos: SECTOR C.S. II, EL ROBLE, CALLE PRINCIPAL, EL VIGÍA.

  8. - Entrevista de fecha 19-02-03, recibida del funcionario J.A.F.G., quien manifiesta ante el Despacho Fiscal, que las personas que se encontraban presentes al momento de los hechos fueron: J.M.D.R. y YULIMAR ROA MÁRQUEZ.

A.l.s.d. sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se evidencia claramente de ellas, en criterio de este juzgador, la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, el cual prevé una pena de tres a cinco años de prisión, siendo el término medio normalmente aplicable de cuatro años de prisión, a tenor del artículo 37 del mismo Código Penal Venezolano, cuyo lapso de prescripción según el artículo 108 ordinal 4°, eiusdem, es de cinco años, contados a partir del momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo Código, y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción previstas en el artículo 110 eiusdem; resulta evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, de allí que la acción penal se ha extinguido al haber operado la prescripción, de donde deviene pertinente la petición fiscal y es procedente, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 1° y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en las disposiciones legales previstas en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 4°, 109 y 278, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, y en los artículos 48, ordinal 8°; 282 y 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: DECRETA el sobreseimiento de la presente causa, instruída contra el ciudadano S.J.V.M., venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.305.275, residenciado en La Blanca, por La Campiña, bajando por la segunda cuadra, a mano derecha frente a una casa de dos pisos, en una casa de Inavi, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Por cuanto se desprende de: 1. Planilla de Remisión No. 1602, de fecha 24.12.2001, suscrita por los funcionarios TSU. DIXON M.M., Investigador Criminal, e I.Z., Depositaria, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Mérida, Seccional El Vigía, y 2. Reconocimiento Legal No. 9700-230-925, de fecha 24-12-01, suscrito por el TSU. Y.E.D.M., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la incautación en la presente investigación de: 1. Un (01) arma de fuego tipo revólver, sin marca visible, calibre 38, en la parte inferior de la empuñadura presenta la numeración 6976, 2. Dos balas calibre 9 mm, marca MFS, y 3. Una bala calibre 9mm. Marca WIN LUGER, de conformidad con lo previsto en el artículo 324 Constitucional, DECRETA el decomiso de las antes descritas arma de fuego y municiones, y ORDENA su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), a cuyos efectos ordena oficiar lo pertinente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en cuyo Depósito de Bienes Recuperados se encuentran los mismos.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. CUMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 07

Abg Noel E Petit Leal

La Secretaria

Abg Thaís Coromoto Márquez García

En fecha_____________se libraron Boletas de Notificación Nros.___________________________. Se libró oficio No._______________.-

Conste/Stria

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