Decisión nº IGOI2O12OOOO73 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000161

ASUNTO : IP01-R-2011-000161

JUEZA PONENTE: MORELA F.B.

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano S.J.R.A., sin más identificación en el escrito recursivo, mas sin embargo se evidencia de las actas que el mismo es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.137.025, de 39 años de edad, nacido 29/10/71, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de R.J.R.B. y N.E.Á.d.O., natural de Coro, estado Falcón, y residenciado en la Avenida El Morro, Urbanización, Morro Humbolt, sector 3, Edif. 3-A, Apartamento 1- 3 Municipio Lechería. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono: 02817306, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.R.C.C., en su carácter de Representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que Absorbió al identificado ciudadano de los cargos imputados en la acusación penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto ingreso a esta alzada en fecha 07 de Diciembre del 2011, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

…Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: ABSUELVE, al ACUSADO: S.J.R.A., identificado ampliamente en la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se absuelve al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 34 del Código Penal, que tiene estrecha relación con el contenido de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2004, signada con el número 1135 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en relación con la gratuidad de la justicia. ASÍ SE DECLARA.-

TERCERO: Como quiera que el acusado S.J.R.A., viene a esta sala de audiencias PRIVADO DE SU LIBERTAD, y la presente Sentencia es Absolutoria se DECRETO LA L.I. del hoy acusado, todo ello en virtud del fallo absolutorio que hoy recae a su favor, en consecuencia se decreta el Cese de cualquier Medida Impuesta en contra del acusado, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA…

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación la Fiscalía del Ministerio Público en las causales de apelación previstas en el ordinal 2º del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por Falta de Motivación de la sentencia e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, al expresar que la misma deviene de la Circunstancia de tomar como consecuencia del análisis de los medios de prueba, por parte de los Juzgadores, un resultado poco común.

Indicando el apelante que la tesis manejada por el Tribunal limita a la posibilidad del análisis de la totalidad de las circunstancias que el presente asunto y que del análisis efectuado a los testimonios de los Órganos de Pruebas Ofrecidos, todo acto de juzgamiento, debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar, y su inobservancia, como sucede en el presente caso es un vicio que afecta al orden público conforme al criterio sostenido de la Sala Constitucional vínculante y de obligatorio cumplimiento por todos los Tribunales de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no existiendo una relación concisa, y vehemente de los fundamentos de derecho sobre los cuales se apoya para haber dictado sentencia absolutoria en relación al S.J.R.A., circunstancias por las cuales solicita se decrete la NULIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA y en consecuencia la celebración de un nuevo Debate oral y público, verificando esta Corte de Apelaciones que el recurso es admisible por invocarse la falta de motivación del fallo y no por ilogicidad, ya que no se fundamento ante la Sala porque la sentencia resultaba ilógica en su motivación.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; la Fiscal recurrente tienen legitimación, por ser la titular de la acción penal.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 09 de Agosto de 2011, siendo publicada la misma dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y el recurso fue ejercido en fecha 26 de Septiembre de 2011, esto es, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia apelada, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Juicio y que corre agregado a los autos a los folios 168, 169 y 170 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.

Igualmente se observa el defensor emplazado no dio contestación al recurso interpuesto tal como se evidencia de la misma certificación del mencionado cómputo de audiencias.

Por otra parte se observa que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado J.R.C.C., en su carácter de Representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en el proceso seguido contra el ciudadano S.J.R.A., antes identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija para el día 02 de Febrero de 2012, a las 10:00 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

ABG. MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA Y PONENTE

ABG. RITA CACERES

JUEZA SUPLENTE

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCION Nº IGOI2O12OOOO73

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