Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-678-07, seguida al Adolescente: identidad omitida conforme a la ley, este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 18 de Febrero de 2.008, al joven de autos, le fue sustituida la sanción de Privación de Libertad, por la imposición de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia a lo establecido en el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales durarán hasta el día 19 de Marzo del año 2009, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. VIOLACION. HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. HOMCIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos; J.A.V., S.V.P., Karelis A.M., S.A.M.P., El Orden publico y La Cosa Publica, sanción que de conformidad con el cómputo de fecha 18 de FEBRERO del año 2008, el cual riela a los folios 1.224 al 1.227 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 19 DE MARZO DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, de Libertada Asistida o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.

Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos.

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