Decisión nº PJ0192013000215 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-O-2013-000041

ANTECEDENTES

El día 12/11/2013 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibido por este Juzgado en la misma fecha escrito contentivo de acción de amparo constitucional en materia de arrendamiento por el ciudadano S.L.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-11.229.862, debidamente asistido por el profesional del derecho R.A.M.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 182.151, contra el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Superintendencia Nacional de Arrendamiento.

Alegando que el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 09/04/2012, según asunto FP02-S-2012-3231, libro boleta de notificación nº FN01BOL2012000154 a su persona haciéndole saber que debía realizar la adecuación del pago por consignación de canon de arrendamiento ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda sede ubicada en la ciudad de Puerto Ordaz, en un lapso no mayor de un año a la entrada en vigencia la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas y de la misma manera insta la Superintendencia Nacional de Arrendamiento a dejar constancia de las gestiones realizadas así como de las resultas en el mencionado expediente.

Indicó que acudió a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento para la debida continuación del proceso consignando copia del expediente en cuestión, que luego de varios meses en espera para la apertura del proceso en virtud que dicha institución no se pronunciaba al respecto, acudiendo nuevamente al ente indicado para obtener razón de dicha apertura sin obtener respuesta alguna.

Que el 09/05/2013 insto al Juzgado Primero del Municipio Heres para que oficiara a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento para que informara a la brevedad sobre el estado específico de su solicitud ante dicha oficina, así como el estado actual de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo llevado por ese ente bajo el nº 162/2012, así como las consignaciones de los cánones de arrendamiento.

Dijo que el 20/08/2013 solicitó a través de comunicación respuesta al proceso que cursa ante dicho ente y hasta la fecha de presentación del libelo no se ha recibido respuesta alguna, ni del Juzgado Primero del Municipio Heres ni de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La acción de amparo ha sido incoada contra dos supuestos agraviantes: la Superintendencia Nacional de Arrendamientos, oficina regional de Ciudad Guayana, y el Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar. Los hechos denunciados son también distintos porque a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos el accionante le atribuye el omitir respuesta a su solicitud de apertura del proceso de pago por consignación de cánones de arrendamiento ante dicho ente. Al Juzgado de Municipio le atribuye no haber dado respuesta a una diligencia suya en la que pide que se oficie a la Superintendencia para que responda al Tribunal sobre el estado específico de la solicitud del accionante y el estado actual del expediente administrativo nº 162/2012.

Como puede observarse ambas conductas omisivas se refieren a peticiones diferentes planteadas por el accionante en fechas diferentes ante el órgano administrativo y el órgano jurisdiccional.

La violación del derecho de petición imputada por el actor a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos, oficina regional de Ciudad Guayana, corresponde conocerla a un Tribunal del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, actuando como Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que se publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6.053 del 12 de noviembre de 2011, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia inquilinaria.

El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria

.

En cambio, la competencia para conocer de la abstención del Juez 1º del Municipio Heres la tiene un Tribunal Civil de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar según lo dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

De lo expuesto se concluye que la acción de amparo interpuesta por el ciudadano S.L.R.G. es inadmisible porque ha acumulado dos pretensiones, que se fundan en hechos diferentes, contra dos presuntos agraviantes, cuyo conocimiento y decisión le corresponde a dos tribunales distintos en razón del territorio y en razón de la materia incurriendo en una acumulación de pretensiones prohibida por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano S.L.R.G. contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abg. S.C..

Yinet

Resolución Nº PJ0192013000215

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