Sentencia nº 0790 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios

Ponencia de la Magistrada Doctora S.C.A. PALACIOS

En el juicio de fijación de régimen de convivencia familiar nacional e internacional para la niña E.M.G.S., cuya identidad se omite conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sigue el ciudadano S.M.G., representado judicialmente por el abogado L.G.R.G., contra la ciudadana R.S.C., sin representación que conste en autos; el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en sentencia publicada el 18 de julio de 2013, declaró sin lugar la recusación ejercida por el ciudadano S.M.G. contra la Dra. L.V.L.d.K., Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.

Contra esta decisión, la parte actora anunció y formalizó recurso de casación.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En sentencia publicada el 18 de julio de 2013, Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declaró sin lugar la recusación ejercida por el ciudadano S.M.G. contra la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.

Contra dicho fallo, en fecha 25 de julio de 2013, la parte demandante anunció recurso de casación, que fue formalizado el 17 de septiembre de 2013, a través del escrito presentado ante la secretaría de esta Sala.

Por disposición del artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición”; de cuya interpretación gramatical se desprende, que en principio, las decisiones que resuelvan incidencias de recusación no son revisables en sede casacional, y así lo había reconocido esta Sala de Casación Social, entre otras, en sentencias Nº 2203 de fecha 1° de noviembre de 2007 (caso: E.K.S. contra S.G.d.K.); Nº 418 del 10 de abril de 2008 (caso: W.M.G.G. y otros, contra M.E.D.D.G. y otros), al resolver sobre la disposición análoga contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.

A partir de la sentencia Nº 1739 del 4 de noviembre de 2008 (caso: C.E.V.L. contra R.C.V.) fue acogido expresamente el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 468 de fecha 20 de mayo de 2004 (caso: Galaire Export C.A. y Corporación Inversionistas 336118, C.A. contra Sumifin C.A. y otros), que estableció dos supuestos excepcionales que harían admisible el recurso extraordinario de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición:

  1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.

  2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.

En sentencia de esta Sala de Casación Social N° 0095 de fecha 22 de marzo de 2013, expediente 12-1791, con ponencia de la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, aun cuando no se señaló expresamente, se abandonó el criterio anterior, cuando al resolver un recurso de hecho contra la negativa de admisión de un recurso de casación ejercido contra una sentencia que resolvió una incidencia de recusación, se estableció lo siguiente:

El Juzgado Superior Cuarto del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, negó el recurso de apelación interpuesto por la abogada recusante bajo los siguientes argumentos:

Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 23/11/2012, por la abogada M.O.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81758, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20/11/2012; esta alzada niega dicha apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace del conocimiento de la referida abogada que por cuanto la recusación ejercida fue declarada temeraria deberá cancelar la multa impuesta, a objeto de continuar en el ejercicio por ante esta sede. Igualmente ordenado como ha sido en la sentencia que antecede, se acuerda oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la multa impuesta. Por último se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines de remitir el oficio dirigido a la entidad bancaria antes señalada. Líbrese lo conducente.

En este sentido, establece expresamente el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.

De igual forma lo consagra el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo estableció el sentenciador superior, al establecer que no se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición; ambas normas aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en el caso bajo análisis y como se desprende de la narrativa antes expuesta, se recurre en apelación contra una decisión dictada en la incidencia de recusación propuesta contra la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin que exista la posibilidad de ejercer recurso alguno contra dicha decisión, como lo establecen las normas antes referidas.

En el caso de autos, de conformidad con el criterio vigente de esta Sala de Casación Social, anterior a la sentencia del Juzgado Superior en la incidencia de recusación, al haberse interpuesto recurso de casación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta que declaró sin lugar la recusación propuesta contra la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, contra la cual no existe la posibilidad de ejercer recurso alguno, como lo establecen los artículos 101 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano S.M.G. contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2013 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en la incidencia de recusación propuesta contra la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada y ponente, Magistrada,

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S.C.A.P.C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2013-001274.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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