Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

196° Y 147°

Por escrito presentado personalmente, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Septiembre de 2004, los ciudadanos S.M.R. y N.Y.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.348.103 y V-22.794.556, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio P.S.C., inscrito en el Inpreabogado Nº 92.597 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-

En fecha 21 de Marzo de 2006, los ciudadanos solicitantes S.M.R. y N.Y.M.D.M., antes identificados, asistidos por el abogado P.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.597, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos S.M.R. y N.Y.M.D.M., arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 13 de Marzo de 1996, por ante la Prefectura del Municipio San Camilo, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, según acta N° 22.

En cuanto a los niños O.J. y YEFERSON I.M.M., procreados durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia del primero de los nombrados la ejercerá el padre y el segundo la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre le asigna como Pensión alimenticia la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,oo) y la madre le asigna como pensión de alimentos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,oo), en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su menor hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y la madre podrá visitar a su hijo menor en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean, pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasarán con el padre. El día de la Madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.

En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, quedan adjudicados de la siguiente manera: Para la Cónyuge S.M.R. descrito a continuación:

  1. - Unas mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado (LA FORTUNA), consistente de una casa construida de paredes de madera, techos de zinc, pisos de tierra, cultivos de pasto, árboles frutales, cercas de alambre de púa y estantillos de madera, rastrojeras aptas para el cultivo, sobre un lote de terreno Instituto Nacional de Tierras antes del Instituto Agrario Nacional, ubicados en el sector C.G., Parroquia San Camilo, Municipio Páez Estado Apure. En una extensión de VEINTICUATRO HECTÁREAS Y MEDIA (24, ½ Has) alinderadas así: NORTE: Mejoras de P.C.C.R.; SUR: Camino Real; ESTE: Mejoras de O.C.; OESTE: Mejoras de L.A., adquirido así: 20 hectareas por documento Autenticado en la Notaría Publica Primera de San C.E.T., de fecha trece (13) de febrero de 1991, anotado bajo el Nº 63, tomo 9, de los Libros de Autenticaciones llevadas por esa Notaría, y cuatro hectáreas y media fundadas a únicas y exclusivas expensas del ciudadano L.A.O.T., titular de la cédula de Residente Nº E- 81.824.254, siendo su valor la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo) en donde de mutuo acuerdo el cónyuge ciudadano S.M.R. entregará el 50% del valor de la misma, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) a la cónyuge ciudadana N.Y.M.D.M..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Mayo de 2006.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,

Exp. N° 31238

crisna.-

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