Decisión nº PJ081201000284 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001307

PARTE ACTORA: S.A.T.T., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 10.841.149

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: W.A.D., inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 136.002

PARTE DEMANDADA: AUTO LICORES LA INMESA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALMARIT C. COLMENAREZ y Y.C.G., inscritas en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 90.456 y 92.046 respectivamente.

Hoy, 14 de diciembre de 2010, siendo las 03:00 de la tarde, comparecen voluntariamente por la parte demandante S.A.T.T. su apoderado judicial el Abogado W.A.D.; y por la demandada AUTO LICORES LA INMENSA, C.A., comparecen sus apoderadas judiciales Abogadas ALMARIT C. COLMENAREZ y Y.C.G. quienes acreditaron su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi, dejando copia del mismo en autos para su certificación, quienes exponen: Renunciamos al término de comparecencia fijado para la instalación de la Audiencia Preliminar y solicitamos al tribunal celebre una audiencia extraordinaria de mediación. Este tribunal en vista de lo solicitado acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada reconoce la relación laboral; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este mismo acto la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 24.500,00), mediante cheques signados 00004661 y 00004662, por Bs. 20.000,00 y Bs. 4.500,00 a nombre del demandante y del Abogado W.A.D., respectivamente, ambos girados contra el Banco Banesco, de fecha 13-12-2010, que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 24.500,00) y la forma de pago, por ello, recibo conforme los cheques mencionados y declaro que dicha cantidad incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda a excepción de los no generados y los ya pagados, con el cual esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió, y dejo constancia que de dicha cantidad, se pagan en el acto los honorarios profesionales con el cheque signado 00004662, por Bs. 4.500,00, bajo mi entera satisfacción.

TERCERO

La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 48.959,27 por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, indemnización por despido injustificado y por antigüedad, intereses de prestaciones sociales; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado excluyéndose los conceptos de intereses de prestaciones sociales ya pagados, así como, las utilidades vencidas y fraccionadas, toda vez que tales conceptos fueron debidamente cancelados en su oportunidad, lo cual arrojó la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 24.500,00). Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Se ordena devolver las pruebas a las partes. Término siendo las 03:30 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Parte Demandante

Parte Demandada

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