Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 21 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002369

ASUNTO: RP11-P-2010-002369

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la Ciudadana S.D.C.N., quien dijo ser venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, de 27 años de edad, nacido el 13-07-1983, estado civil Soltero, profesión u oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.408, Hijo de Z.N. y Sinencio Campos, Residenciado en el Sector Guayacán, Calle Villa la Esperanza, Casa S/N, frente a la cancha de la Urb. Guayacán, Guiria, Municipio Valdez, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.A.F.L., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., para el cual se contempla una pena comprendida de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, es de Un (01) año. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 18/10/2010, “Se inicia acta de denuncia ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, interpuesta por la ciudadana M.F., quien manifiesta que la ciudadana S.F. la agredió físicamente, es todo”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Tres (03) años, Un (11) mes y Once (11) Días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.G.C., en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.A.F.L.; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana S.D.C.N., en virtud que el Ministerio Público considera que se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.A.F.L.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.R.H.

La Secretaria Judicial

ABG. D.M.

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