Decisión de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9º) de Juicio Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: AH24-X-2004-000016

PARTE INTIMANTE: S.J.G.R., E.S.A. Y L.B.Z.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.500.718, 3.344.660 y 5.021.484, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.671, 39.203 y 66.364.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banca Universal, consta de documento inscrito ante la referida Oficina de Registro, en fecha 04 de Septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio presento ante el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto.

APODERADAS JUDICIALES DE LA INTIMADA: O.P.S., abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.097

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS EN JUICIO.

SENTENCIA DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos S.J.G.R., E.S.A. Y L.B.Z.R., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.671, 39.203 y 66.364 contra la empresa : BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes plenamente identificada, mediante escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue admitida en fecha 15 de Julio de 2004 y ordeno la intimación a la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL para que dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación procediera a consignar el monto intimado o en su defecto ejerciera el derecho a retasa.

En fecha 29 de octubre de 2004, el apoderado de la parte intimada se dio por intimado, y consigna escrito de oposición a la intimación de honorarios profesionales solicitada por la parte intimante y subsidiariamente se acoge al beneficio de retasa. En fecha 02 de noviembre de 2004, el Juzgado Séptimo de primera Instancia de Juicio procedió abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 18 de noviembre de 2004, admite las pruebas. En fecha 15 de diciembre de 2004, el Tribunal se pronunció declarando Procedente en derecho la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. En fecha 26 de enero de 2005, la parte intimada apeló de dicha decisión, correspondiéndole la causa por Distribución en fecha 24 de febrero de 2005, al Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 13 de junio de 2005, dicto sentencia declarando Con Lugar la apelación, en fecha 17 de junio de 2005, la parte intimada anuncia el Recurso de Casación siendo esta admita en fecha 21 de junio de 2005.

En fecha 13 de diciembre de 2005, la Sala de Casación Socia del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncio declarando Con Lugar el Recurso de Casación Interpuesto por la representación Judicial de la parte intimada. Ahora bien, en fecha 23 de mayo de 2006, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio, procede al nombramiento de los jueces retasadores. Así las cosas, con ocasión a la supresión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, las causas llevadas ante dicho órgano fueron distribuidas en los restantes Juzgados de Juicio es así como la presente causa es distribuida por la Coordinación Judicial correspondiéndole dicha causa a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, y por auto de fecha 12 de julio de 2006, quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa ordenando la notificación al juez retasador designado por el suprimido Juzgado Séptimo. Ahora bien, por auto de fecha 11 de octubre de 2006, este Juzgado procedió a fijar los honorarios profesionales de los jueces retasadores e igualmente señalo el día y la hora para la constitución del Tribunal retasador. En fecha 26 de octubre de 2006, siendo la oportunidad procesal para la constitución del Tribunal así como la consignación de los Honorarios Profesionales, se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte Intimada ni por si ni por medio apoderado Judicial que la representare e igualmente de la incomparecencia del Juez retasador designado por este tribunal. En consecuencia este Tribunal declaro Renunciado el Derecho a Retasa. Por todo lo antes expuestos este Tribunal fijo un lapso para decidir definitivamente la presente causa previa las consideraciones siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Luego de un estudio practicado al escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales las actuaciones de los abogados intimantes se extraen en 49 partidas, que los abogados intimantes demanda en virtud de la asesoría jurídica prestada al ciudadano S.A.M.A., con motivo del Juicio que por Indemnización de Daños Materiales y Morales instauró en contra de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., así las cosas, estas partidas discriminadas en cuarenta y nueve (49), alcanzan la suma de CIENTO VEINTE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVERES (Bs. 120.128,197,00).

Ahora bien, es importante señalar que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que se consignaran los honorarios a los jueces retasadores y su posterior constitución, la parte intimada no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado que lo representare, por lo que tal situación quedo establecida en el Acta de fecha 26 de octubre de 2006, declarando este Juzgado Renunciado el Derecho de Retasa de conformidad con el ultimo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados. Es por ello que este Tribunal procede a fijar su cuantía o base de cálculo, el cual no podrá exceder del 30% por ciento del valor de lo demandado, en el escrito libelar del juicio principal se desprende que la parte accionante demando las siguientes cantidades: Bs. 5.785.246,33 por concepto de loas indemnizaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, condición y Medio Ambiente del Trabajo y la cantidad de Bs. 9.642.077,25 de conformidad con el artículo 6 de la ley ejusdem, las cantidades antes indicadas arrojan una suma total de QUINCE MILLIONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTI TRES BOLIVARES (Bs. 15.427.323,00).

En consecuencia, establecidas las cantidades demandadas en el juicio principal por concepto de Daños Materiales, este Juzgado, procede a estimar el 30% del valor de lo litigado de conformidad a lo consagrado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de septiembre de 2.003, por lo que finalmente se condena a la parte Intimada a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.628.196,90), correspondientes al 30% del valor de lo demandada únicamente por concepto de Daño Material. Y ASI SE DECIDE.

De igual forma se observa que se procedió a demandar en el juicio principal la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 385.000.000,00) por concepto de Daño Moral. No obstante en fecha 30 de enero del 2002 el Juzgado Superior Quinto del Trabajo Asociado de esta Circunscripción Judicial, condeno a la demandada en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00) por concepto de Daño Moral, procediendo este Tribunal de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social de fecha 13 de diciembre de 2005, a estimar en un 30% sobre el monto total de lo condenado por el concepto de daño moral, es decir, se estima en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27. 000.000,00). Y ASI SE DECIDE.

Visto que la parte intimante solicita la indexación del monto condenado por este Tribunal, este Juzgado ordena dicha Indexación Monetaria desde la fecha de la admisión del escrito libelar, es decir el 15 de julio de 2004 hasta su efectivo pago, todo lo cual deberá ser cuantificado mediante experticia complementaria del fallo de conformidad y en los términos establecidos en la norma del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a los intereses moratorios este tribunal establece que en el caso que la parte intimada no cancelen la suma condenada a pagar en la presente decisión causaran intereses de mora a la tasa del mercado vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA.

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos S.J.G.R., E.S.A. Y L.B.Z.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.500.718, 3.344.660 y 5.021.484, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.671, 39.203 y 66.364, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada y en consecuencia se ordena a la parte intimada:

PRIMERO

A cancelar a la parte intimante la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 31.628.223,90) en los términos que han sido expresados en el presente fallo.

SEGUNDO

Se ordena la indexación del monto resultante desde la fecha de la admisión del escrito libelar, es decir el 15 de julio de 2004 hasta su efectivo pago, todo lo cual deberá ser cuantificado mediante experticia complementaria del fallo de conformidad y en los términos establecidos en la norma del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE

COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) día del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

MARIELA MORGADO RANGEL

KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha siendo las 3:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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